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 Normativa >> Ley 10714 >> Fecha 07/05/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10714 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10714

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113

y 123, Y DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 13, inciso f), 53, inciso c), 75, 80, 108, 113 y 123 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

( ... )

f) Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. La persona auditora será nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendida o destituida de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

( ... )

Artículo 53- Cada concejo municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del concejo municipal. El secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiera justa causa. Serán deberes del secretario:

( ... )

c) Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios del concejo municipal.

( ... )

Artículo 75- Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales. La resolución firme que se dicte, certificada por el contador, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.

Artículo 80- Las certificaciones de los contadores municipales, relativas a deudas por tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 108- Una vez aprobado el presupuesto, por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia y se remitirá copia al alcalde municipal, al contador, a cada uno de los regidores propietarios, así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento.

Artículo 113- Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo. Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero, con la razón de "Anotado".

Artículo 123- Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar estipuladas en el manual de procedimientos financierocontables aprobado por el concejo.

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