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N° 10714
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 13, INCISO F), 53, INCISO C), 75, 80,108,113
y 123, Y
DEROGATORIA DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO III DE LA LEY 7794,
CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1-
Se reforman los artículos 13, inciso f), 53, inciso c), 75, 80, 108, 113 y 123
de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los
siguientes:
Artículo 13-
Son atribuciones del concejo:
( ... )
f) Nombrar y
remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del
concejo. La persona auditora será nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser
suspendida o destituida de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por
una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa
formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en
su favor.
( ... )
Artículo 53-
Cada concejo municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será
competencia del concejo municipal. El secretario únicamente podrá ser
suspendido o destituido de su cargo, si existiera justa causa. Serán deberes
del secretario:
( ... )
c) Extender
las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios del concejo municipal.
( ... )
Artículo 75-
Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en
que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en
perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de
los fondos y bienes municipales. La resolución firme que se dicte, certificada
por el contador, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá
iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.
Artículo 80-
Las certificaciones de los contadores municipales, relativas a deudas por
tributos municipales, constituirán título ejecutivo y en el proceso judicial correspondiente
solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 108-
Una vez aprobado el presupuesto, por la Contraloría General de la República, el
original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia y se
remitirá copia al alcalde municipal, al contador, a cada uno de los regidores propietarios,
así como a los demás despachos que acuerde el concejo o indique el reglamento.
Artículo 113-
Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador municipal las nóminas de
pago que extienda, en las cuales deberá incluirse, como mínimo, el número de
orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.
Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero, con la razón
de "Anotado".
Artículo 123-
Las normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad
deberán estar estipuladas en el manual de procedimientos financierocontables aprobado
por el concejo.
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