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ARTÍCULO 2-
Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre
del 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 62-
Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los
delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la
presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen
la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la
legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:
( ... )
d) El plazo
de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV,
"Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573,
Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d)
del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
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