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 Normativa >> Ley 10691 >> Fecha 06/05/2025 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10691 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 62 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 62- Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública, los establecidos en la presente ley y el previsto en el artículo 69 de la Ley 7786, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998, derivadas de la corrupción y las acciones que lesionen la función pública o la probidad, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas:

( ... )

d) El plazo de prescripción de los delitos contenidos en la presente ley y en el título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, regirán por lo estipulado en el inciso d) del artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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