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 Normativa >> Ley 10691 >> Fecha 06/05/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10691 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10691

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO

PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL

ARTÍCULO 62 A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2004

LEY PARA PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN

Y EVITAR LA IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

( ... )

d) Treinta años después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función pública", del Código Penal.

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