|
N° 10691
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 7594, CÓDIGO
PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE UN INCISO D) AL
ARTÍCULO 62 A
LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DEL 6 DE
OCTUBRE DEL 2004
LEY PARA
PERSEGUIR DELITOS DE CORRUPCIÓN
Y EVITAR LA
IMPUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1-
Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996. El texto
es el siguiente:
Artículo 31-
Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución
penal, la acción prescribirá:
( ... )
d) Treinta años
después de la consumación del hecho delictivo, cuando se trate de los delitos
contenidos en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre del 2004, y en los delitos
contenidos dentro del título XV, "Delitos contra los deberes de la función
pública", del Código Penal.
|