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 Normativa >> Ley 10668 >> Fecha 17/03/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10668 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO V) AL ARTÍCULO 13 Y REFORMA DE LOS INCISOS D)

Y E) DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE

ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE

REGIDURÍAS Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso v) al artículo 13, y refórmense los incisos d) y e) del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:

( ... )

v) Acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en calidad de público, así como ordenará la salida del recinto de aquellas personas que por su comportamiento imposibiliten o interrumpan el desarrollo de esta.

( ... )

Artículo 34- Corresponde al presidente del Concejo:

( ... )

d) Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella sin permiso o no se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de él. Si insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al tema.

Retirar el uso de la palabra a quien haga alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas, o a quien, de cualquier modo, falte al debido respeto al Concejo.

Salvo por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus derechos constitucionales.

e) Disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización.

( ... )

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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