N° 10668
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL
INCISO V) AL ARTÍCULO 13 Y REFORMA DE LOS INCISOS D)
Y E) DEL
ARTÍCULO 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE
ABRIL DE
1998, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICOS DE
REGIDURÍAS
Y CIUDADANÍA EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
ÚNICO- Adiciónese un inciso v) al artículo 13, y refórmense los incisos d) y e)
del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los
textos son los siguientes:
Artículo
13- Son atribuciones del Concejo:
(
... )
v)
Acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de
sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas
asistentes a la sesión en calidad de público, así como ordenará la salida del
recinto de aquellas personas que por su comportamiento imposibiliten o
interrumpan el desarrollo de esta.
(
... )
Artículo
34- Corresponde al presidente del Concejo:
(
... )
d)
Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella sin permiso o no
se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de él. Si insiste en su
conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no
podrá volver a referirse al tema.
Retirar
el uso de la palabra a quien haga alusiones injuriosas a un compañero o
compañera, o a los miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas, o a
quien, de cualquier modo, falte al debido respeto al Concejo.
Salvo
por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de
sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus
derechos constitucionales.
e)
Disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y
garantizar su eficaz realización.
( ... )
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil veinticinco
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.