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 Normativa >> Ley 10673 >> Fecha 17/03/2025 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10673 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 11 a la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero. Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.