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ARTÍCULO 2-
Se adiciona un artículo 11 a la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del
18 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 11-
Teletrabajo en el extranjero. Cuando la
persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona
teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento
de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en
la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo,
programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros
requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo
del año dos mil veinticinco
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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