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N° 10673
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
DETALLAR EXPLÍCITAMENTE EL TELETRABAJO EN EL
EXTRANJERO,
EVITANDO INTERPRETACIONES SUBJETIVAS
ARTÍCULO 1-
Se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 9738, Ley para Regular el
Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. Los textos son los siguientes:
Artículo 2-
Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario. Queda sometido al ámbito de aplicación de la
presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal,
así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y
cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se
podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo
es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona
empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando
plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto
de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los
instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales
y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación
laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar
la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral
bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse
con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea
justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de
trabajo.
Artículo 10-
Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el
teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas
previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2,
Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
Se consideran
riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las
enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del
teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación
o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de
esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen
como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos
del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y
aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a
consecuencia del trabajo que desempeñan.
Cuando la
persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora
deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos
de trabajo.
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