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 Normativa >> Ley 10664 >> Fecha 10/03/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10664 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10664

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL

VIH SIDA, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER

EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 19 bis a Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA, de 2 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:

( ... )

TÍTULO III

PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

( ... )

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN

( ... )

Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.

Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con esta condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema.

Se autoriza al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como para que realicen actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.

Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para que realicen las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la población en general la aplicación de pruebas en el_ marco de dicha conmemoración, sin perJu1c10 de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento, el derecho al consentimiento libre e informado y de conformidad con las regulaciones que la presente ley y la normativa conexa establecen.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.