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N° 10664
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY 9797, LEY GENERAL SOBRE EL
VIH SIDA, DE
2 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ESTABLECER
EL DÍA
NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo 19 bis a Ley 9797, Ley General sobre el VIH SIDA, de 2 de diciembre de 2019. El
texto es el siguiente:
( ... )
TÍTULO III
PROMOCIÓN,
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
( ... )
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN
( ... )
Artículo 19
bis- Se declara el 27 de junio Día Nacional de la Prueba del VIH, como
componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa
conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.
Esta fecha
tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y
otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la
población con esta condición de salud y la difusión de información científica y
oportuna sobre el tema.
Se autoriza
al Ministerio de Salud, al Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y a la
Caja Costarricense de Seguro Social para que difundan de manera amplia los objetivos
de esta conmemoración, así como para que realicen actividades de educación y
concientización sobre el derecho a la prueba de VIH, bajo los principios de
universalidad, voluntariedad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad
y acceso a la información de las personas.
Asimismo, se
faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para que realicen
las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales
debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de ofrecer a la
población en general la aplicación de pruebas en el_ marco de
dicha conmemoración, sin perJu1c10 de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas
con las enfermedades de transmisión sexual (ETS), respetando, en todo momento,
el derecho al consentimiento libre e informado y de conformidad con las
regulaciones que la presente ley y la normativa conexa establecen.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
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