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ARTÍCULO 2- Reforma de la ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística
Refórmese el
inciso a) del artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del
24 de febrero de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
Definiciones
Para efectos
de esta ley se definen los siguientes términos:
[ ... ]
a) Bicicleta:
vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y
accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima
del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25
km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.
[ ... ].
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
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