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 Normativa >> Ley 10651 >> Fecha 10/03/2025 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10651 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Reforma de la ley de Movilidad y Seguridad Ciclística

Refórmese el inciso a) del artículo 5 de la Ley 9660, Movilidad y Seguridad Ciclística, del 24 de febrero de 2019. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Definiciones

Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

[ ... ]

a) Bicicleta: vehículo de dos o más ruedas impulsado por tracción humana o asistida y accionado mediante pedales. En su versión electroasistida la velocidad máxima del mecanismo de asistencia al pedaleo, en superficie plana, no supera los 25 km/h e igualmente debe ser pedaleada para avanzar.

[ ... ].

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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