DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE LA TORTURA
ACUERDO NÚMERO 048-2025
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL MECANISMO
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Con
fundamento en la Ley N°9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de
setiembre de 2019; Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20
de diciembre de 2019; Reglamento para Regular el Teletrabajo, Ley N° 8459, Ley
de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, del 25 de noviembre de
2005; Ley N° 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
del 18 de febrero de 2014, y el Decreto Ejecutivo N°39062- MJP, Reglamento de
la Ley N° 9204, del 16 de julio de 2015.
Considerando:
I.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
es un Órgano de desconcentración máxima, con independencia funcional y de
criterio, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes de la
República, así establecido en el artículo 3° de la Ley N°9204 y el artículo 2°
del Decreto Ejecutivo N°39062-JMP.
II.-Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°39062- MJP, establece que la
Dirección Ejecutiva será la máxima autoridad y definirá los asuntos de
organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
III.-Que, por el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 9204, Creación del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 39062- MJP, al Mecanismo le corresponde realizar un sistema de
monitoreo a los diferentes centros de privación de libertad existentes en el
país, y realizar informes de inspecciones con las correspondientes
recomendaciones a las autoridades públicas, capacitaciones relacionadas a su
trabajo, mesas de diálogo e incidencia, criterios a legislación, entre otras
funciones.
IV.-Que mediante Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019, se emitió la
normativa más reciente en materia de teletrabajo, la cual tiene como objetivo
promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad para la
generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas,
a través de la utilización de las tecnologías de la información y de la
comunicación.
V.-Que mediante Decreto N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de
diciembre del 2019, se promulgó el Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo
objetivo es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones
laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo, así como los
mecanismos para su promoción e implementación de conformidad con lo que
establece la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019.
VI.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura emitió el acuerdo
MNPT-022-2020, publicado el 9 de marzo de 2020 en el Diario Oficial La
Gaceta, el cual establecí a el teletrabajo del personal del MNPT.
VII.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura emitió el
acuerdo N° 30-2021 Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones
y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el cual en
el artículo 30 indica regulación respecto al teletrabajo.
VIII.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República emitió el Acuerdo
N° DH-A-2765-2024, mismo que fue publicado el 18 de diciembre de 2024 en el
Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se promulga el Reglamento de
Teletrabajo de la institución.
IX.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura continúa
identificando en el teletrabajo, una modalidad mediante la cual se aspira a
promover la eficiencia y la eficacia de la función publica, utilizando los
avances tecnológicos existentes y propiciando practicas administrativas
modernas que incrementan la calidad de los servicios, las cuales van a acordes
sus funciones y mandato. Por lo tanto,
ACUERDA:
I.-Derogar el Acuerdo numero 022-2020 del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, publicado el 9 de marzo de 2020
en el Diario Oficial La Gaceta.
II.-Acoger el Reglamento de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes
de la República, Acuerdo N°DH-A-2765-2024, publicado el 18 de diciembre de 2024
en el Diario Oficial La Gaceta, con la salvedad de indicado para los
siguientes artículos, atendiendo a las particulares del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura inherentes a su mandato, facultades legales,
naturaleza jurídica, y dinámica de trabajo:
a) Respecto al Artículo 2, párrafo segundo, únicamente en relación con el
personal Profesional de Prevención de la Tortura, el cual podrá acogerse a un
máximo de tres días de teletrabajo a la semana.
b) Respecto al Artículo 6, inciso b), únicamente en cuanto a la posibilidad
de reprogramar días teletrabajables, en virtud de las labores propias de
trabajo de campo, previa autorización de la Dirección Ejecutiva.
c) Respecto a los Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la
atención de habitantes que realizan solicitudes de intervención.
IV.-Dejar sin efecto los contratos de teletrabajo
suscritos previamente, por lo que deberán formalizarse nuevos contratos
ajustados a la presente normativa.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Comuníquese.
Dado en San José, a la hora y fecha indicada en el certificado de firma
digital.-