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 Normativa >> Acuerdo 048 >> Fecha 08/04/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 048 - Articulo 1
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Artículo 1
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DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE LA TORTURA

ACUERDO NÚMERO 048-2025

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL MECANISMO

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Con fundamento en la Ley N°9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019; Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019; Reglamento para Regular el Teletrabajo, Ley N° 8459, Ley de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, del 25 de noviembre de 2005; Ley N° 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, del 18 de febrero de 2014, y el Decreto Ejecutivo N°39062- MJP, Reglamento de la Ley N° 9204, del 16 de julio de 2015.

Considerando:

I.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un Órgano de desconcentración máxima, con independencia funcional y de criterio, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes de la República, así establecido en el artículo 3° de la Ley N°9204 y el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°39062-JMP.

II.-Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N°39062- MJP, establece que la Dirección Ejecutiva será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

III.-Que, por el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, establecido en el artículo 5° de la Ley N° 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 39062- MJP, al Mecanismo le corresponde realizar un sistema de monitoreo a los diferentes centros de privación de libertad existentes en el país, y realizar informes de inspecciones con las correspondientes recomendaciones a las autoridades públicas, capacitaciones relacionadas a su trabajo, mesas de diálogo e incidencia, criterios a legislación, entre otras funciones.

IV.-Que mediante Ley N° 9738 del 18 de setiembre del 2019, se emitió la normativa más reciente en materia de teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

V.-Que mediante Decreto N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019, se promulgó el Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos para su promoción e implementación de conformidad con lo que establece la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019.

VI.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura emitió el acuerdo MNPT-022-2020, publicado el 9 de marzo de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta, el cual establecí a el teletrabajo del personal del MNPT.

VII.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura emitió el acuerdo N° 30-2021 Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el cual en el artículo 30 indica regulación respecto al teletrabajo.

VIII.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República emitió el Acuerdo N° DH-A-2765-2024, mismo que fue publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta, mediante el cual se promulga el Reglamento de Teletrabajo de la institución.

IX.-Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura continúa identificando en el teletrabajo, una modalidad mediante la cual se aspira a promover la eficiencia y la eficacia de la función publica, utilizando los avances tecnológicos existentes y propiciando practicas administrativas modernas que incrementan la calidad de los servicios, las cuales van a acordes sus funciones y mandato. Por lo tanto,

ACUERDA:

I.-Derogar el Acuerdo numero 022-2020 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, publicado el 9 de marzo de 2020 en el Diario Oficial La Gaceta.

II.-Acoger el Reglamento de Teletrabajo de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°DH-A-2765-2024, publicado el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial La Gaceta, con la salvedad de indicado para los siguientes artículos, atendiendo a las particulares del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura inherentes a su mandato, facultades legales, naturaleza jurídica, y dinámica de trabajo:

a) Respecto al Artículo 2, párrafo segundo, únicamente en relación con el personal Profesional de Prevención de la Tortura, el cual podrá acogerse a un máximo de tres días de teletrabajo a la semana.

b) Respecto al Artículo 6, inciso b), únicamente en cuanto a la posibilidad de reprogramar días teletrabajables, en virtud de las labores propias de trabajo de campo, previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

c) Respecto a los Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la atención de habitantes que realizan solicitudes de intervención.

IV.-Dejar sin efecto los contratos de teletrabajo suscritos previamente, por lo que deberán formalizarse nuevos contratos ajustados a la presente normativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.

Dado en San José, a la hora y fecha indicada en el certificado de firma digital.-

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