Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 4 >> Fecha 20/03/2025 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto TSE 4 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 18.-Sanciones. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de las personas funcionarias de la institución habilitarán la aplicación del régimen sancionatorio contenido en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, además de lo dispuesto en los artículos 107 a 121 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131; artículos 39 a 43 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como los artículos 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, la Ley de promoción y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, el Código Procesal Civil, N° 9342, Código Civil de Costa Rica Ley N° 63, el Código de Trabajo Ley N° 2, así como cualquier otra normativa aplicable.

Ir al inicio de los resultados