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Artículo 18.-Sanciones. Las
infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte
de las personas funcionarias de la institución habilitarán la aplicación del
régimen sancionatorio contenido en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Tribunal, además de lo dispuesto en los artículos 107
a 121 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131; artículos 39 a 43 de la Ley General de Control Interno N°
8292, así como los artículos 211 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, la Ley de promoción y defensa efectiva del
consumidor, N° 7472, el Código Procesal Civil, N° 9342, Código Civil de Costa
Rica Ley N° 63, el Código de Trabajo Ley N° 2, así como cualquier otra
normativa aplicable.
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