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 Normativa >> Decreto TSE 4 >> Fecha 20/03/2025 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto TSE 4 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 17.-Del régimen supletorio. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden decreto N° 34574-H-2008 del 25 de junio de 2008, el Código Civil de Costa Rica Ley N° 63, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131, la Ley General de Control Interno Ley N° 8292, el Código Procesal Civil Ley N° 9342, el Código de Trabajo Ley N° 2, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones Ley N° 3504, Ley de Salarios y Régimen de Méritos Ley N° 4519 y cualquier normativa conexa.

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