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CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 17.-Del régimen supletorio.
Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por la Ley General
de la Administración Pública Ley N° 6227, el Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden decreto N° 34574-H-2008
del 25 de junio de 2008, el Código Civil de Costa Rica Ley N° 63, la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131,
la Ley General de Control Interno Ley N° 8292, el Código Procesal Civil Ley N°
9342, el Código de Trabajo Ley N° 2, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones Ley N° 3504, Ley de Salarios y Régimen de Méritos Ley N° 4519 y
cualquier normativa conexa.
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