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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44775 >> Fecha 05/07/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44775 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 44775-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736 del 05 de setiembre de 2019;y,

Considerando:

I.-Que, el 20 de diciembre de 1994, se promulgó la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.

II.-Que, el 05 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736, publicada en La Gaceta N° 219 del 18 de noviembre de 2019, Alcance N° 257.

III.-Que, la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, establece una serie de nuevas funciones en pro de que la Autoridad pueda encargarse de la defensa y promoción de la competencia y libre concurrencia, mismas que tienen como fin ulterior el desarrollo de una política de competencia efectiva, eficaz e innovadora, que promueva la eficiencia de los mercados y la eliminación de las restricciones a la competencia y libre concurrencia en favor de los consumidores, coadyuvando al impulso del desarrollo económico del país.

IV.-Que, dichas atribuciones se encuentran estatuidas en el Titulo II "Promoción y Abogacía de la Competencia", en el Titulo III "Defensa de la Competencia", Capítulo I "Procedimiento Especial" y en el Capítulo V "Control de Concentraciones", aunado a lo estipulado en los incisos d), e),f), h), y k), del artículo 3 y los incisos b), c), d), i), o), y último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 9736.

V.-Que, el Transitorio IX de la Ley N° 9736, señala que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en conjunto con la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), realizará en conjunto un estudio a efectos de determinar la estructura organizativa idónea para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 9736.

VI.-Que, mediante oficio N° COPROCOM-OF-09-2022 del 19 de enero de 2022, fue solicitado al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la aprobación de la nueva nomenclatura y funciones de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), esto en apego a la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.

VII.-Que, mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0194-2022 de fecha 03 de marzo de 2022, suscrito por la señora Pilar Garrido Gonzalez, entonces ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprobó las nuevas funciones y nomenclatura de la COPROCOM, de conformidad con lo solicitado mediante el oficio N° COPROCOM-OF-09-2022, citado en el considerando anterior, lo cual permite precisar la estructura inicialmente definida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43305-MEIC del 29 de octubre de 2021, Reglamento a la Ley N° 9736 "Fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica".

VIII-Que, mediante el Oficio N° COPROCOM-OF-047-2024 del12 de marzo del año en curso, el Órgano Desconcentrado, remite al Despacho del Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto Ejecutivo para que se proceda con los trámites administrativos correspondientes para su remisión a Leyes y Decretos, y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IX-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance digital N° 36 de La Gaceta N° 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Orgánico Operativo de la Comisión

para Promover la Competencia (COPROCOM)

Artículo 1°-El presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

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