N° 44775-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, y La Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa
Rica, Ley N° 9736 del 05 de setiembre de 2019;y,
Considerando:
I.-Que, el 20 de diciembre de 1994, se promulgó la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La
Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995.
II.-Que,
el 05 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley N° 9736, publicada en La
Gaceta N° 219 del 18 de noviembre de 2019, Alcance N° 257.
III.-Que,
la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica, establece una serie de nuevas funciones en pro de que la Autoridad
pueda encargarse de la defensa y promoción de la competencia y libre
concurrencia, mismas que tienen como fin ulterior el desarrollo de una política
de competencia efectiva, eficaz e innovadora, que promueva la eficiencia de los
mercados y la eliminación de las restricciones a la competencia y libre
concurrencia en favor de los consumidores, coadyuvando al impulso del
desarrollo económico del país.
IV.-Que,
dichas atribuciones se encuentran estatuidas en el Titulo II "Promoción y
Abogacía de la Competencia", en el Titulo III "Defensa de la
Competencia", Capítulo I "Procedimiento Especial" y en el
Capítulo V "Control de Concentraciones", aunado a lo estipulado en
los incisos d), e),f), h), y k), del artículo 3 y los
incisos b), c), d), i), o), y último párrafo del artículo 5 de la Ley N° 9736.
V.-Que, el Transitorio IX de
la Ley N° 9736, señala que el Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), en conjunto con la Comisión para Promover la Competencia
(COPROCOM), realizará en conjunto un estudio a efectos de determinar la estructura organizativa idónea para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 9736.
VI.-Que,
mediante oficio N° COPROCOM-OF-09-2022 del 19 de enero de 2022, fue solicitado
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la
aprobación de la nueva nomenclatura y funciones de la Comisión para Promover la
Competencia (COPROCOM), esto en apego a la Ley N° 9736, Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.
VII.-Que,
mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0194-2022 de fecha 03 de marzo de 2022,
suscrito por la señora Pilar Garrido Gonzalez,
entonces ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), aprobó las nuevas funciones y nomenclatura de la COPROCOM, de
conformidad con lo solicitado mediante el oficio N° COPROCOM-OF-09-2022, citado
en el considerando anterior, lo cual permite precisar la estructura
inicialmente definida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43305-MEIC del 29 de
octubre de 2021, Reglamento a la Ley N° 9736 "Fortalecimiento de las autoridades
de competencia de Costa Rica".
VIII-Que,
mediante el Oficio N° COPROCOM-OF-047-2024 del12 de marzo del año en curso, el
Órgano Desconcentrado, remite al Despacho del Ministro del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la presente propuesta de Decreto Ejecutivo para
que se proceda con los trámites administrativos correspondientes para su
remisión a Leyes y Decretos, y su posterior publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
IX-Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance digital N° 36
de La Gaceta N° 60, de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas, se
determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procede con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
Reglamento Orgánico Operativo de la Comisión
para
Promover la Competencia (COPROCOM)
Artículo 1°-El presente reglamento regula la organización y funcionamiento
de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).