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 Normativa >> Resolución 0004 >> Fecha 10/02/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0004 - Articulo 1
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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° INDER-PE-AT-RES-0054-2025 del 4 de agosto de 2025, "Se establece en 7,83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")

RESOLUCIÓN GENERAL

INDER-PE-AT-RES-0004-2025.-Departamento Administración Tributaria.-San José. A las catorce horas del diez de febrero dos mil veinticinco

Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria N° 24, celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó la tasa de 7,98% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º-Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 133 del 19 de julio 2024 y que regía a partir de su publicación.

4º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 7 de la sesión ordinaria N° 2 celebrada el 27 de enero 2025, se aprobó modificar la tasa a un 7,71% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º-Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6º-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º-Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,71% al 15 de octubre 2025.

8º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,26% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,26%. Al ser la tasa activa promedio un 7,71%, se acoge la equivalente a la segunda.

Por Tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE

Artículo 1º-Se establece en 7,71% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N°. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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