INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de
la resolución N° INDER-PE-AT-RES-0054-2025 del 4 de agosto de 2025, "Se establece en
7,83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N°
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
RESOLUCIÓN
GENERAL
INDER-PE-AT-RES-0004-2025.-Departamento
Administración Tributaria.-San José. A las catorce
horas del diez de febrero dos mil veinticinco
Considerando:
1º-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 15 de la sesión
ordinaria N° 24, celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó la tasa de 7,98% de
interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º-Que
dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 133 del 19 de julio 2024
y que regía a partir de su publicación.
4º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 7
de la sesión ordinaria N° 2 celebrada el 27 de enero 2025, se aprobó modificar
la tasa a un 7,71% de interés anual corriente con vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la Administración Tributaria.
5º-Que
en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999
y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de
la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria
(INDER).
6º-Que
dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
7º-Que
el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales era del 7,71% al 15 de octubre 2025.
8º-Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma
fecha era de un 4,26% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir, del 14,26%. Al ser la tasa activa promedio un 7,71%, se acoge
la equivalente a la segunda.
Por
Tanto,
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE
Artículo
1º-Se establece en 7,71% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos N°. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.