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ARTÍCULO 32- Solicitud de información. Toda
gestión o solicitud de información presentada ante las juntas de educación
deberá ser resuelta de conformidad con las normas que regulan el derecho de
petición de conformidad con la Ley 9097, Regulación del Derecho de Petición, de
26 de octubre de 2012. Además, estas solicitudes deben apegarse a lo que indica
la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, del 4 de marzo de 2002.
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