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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44844 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44844 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- RIGE. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

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