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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44844 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44844 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- ADICIÓN AL REGLAMENTO RTCR 436:2009 SUPLEMENTOS A LA DIETA. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO, IMPORTACIÓN, DESALMACENAJE, ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN. Adiciónese el numeral 7.10 y los numerales 9.1.5 y 9.1.6 al Decreto Ejecutivo No. 36134-S del 10 de mayo del 2010 "Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta. Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje, Etiquetado y Verificación", publicado en La Gaceta N° 186 del 24 de setiembre del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

"7. Requisitos para el registro sanitario de Suplementos a la dieta.

(…)

7.10. Los suplementos a la dieta que contengan cáñamo o derivados de cáñamo, además, de lo señalado en los numerales anteriores, deben complementar o presentar de manera adicional los siguientes requisitos:

a. La Fórmula cualitativa y cuantitativa si corresponde debe indicar la declaración cualitativa de los solventes utilizados en el proceso de fabricación.

b. Adjuntar método de ensayo utilizado para la determinación de THC, THCA y CBD y CBDA en el producto terminado.

c. Descripción del método de obtención del producto o del derivado utilizado como materia prima (según corresponda) y los controles del proceso, emitido por el fabricante o titular.

d. Para suplementos a la dieta elaborados por fabricantes nacionales, el formulario de solicitud de inscripción, renovación o modificaciones al registro sanitario debe indicar el número de autorización para la fabricación de productos de interés sanitario con cáñamo o con derivados de cáñamo".

"9. Requisitos del etiquetado

(…)

9.1.5. En los suplementos a la dieta que contengan cáñamo o derivados de cáñamo deben declararse las siguientes advertencias:

a. "No exceder el consumo del producto declarado en la recomendación de consumo o modo de empleo".

b. "No consumir en mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y por menores de dieciocho (18) años".

c. "Los suplementos a la dieta a base de cáñamo y otros alimentos a base de cáñamo no deben consumirse al mismo tiempo"

9.1.6. Para suplementos a la dieta que contengan cáñamo o derivados de cáñamo se debe indicar la concentración expresada en miligramos del contenido de CBD y THC por porción. Para el caso de THC se puede indicar la frase "este producto no contiene THC", cuando el certificado de ensayo utilizado como referencia para la declaración de la conformidad indique "no detectado".

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