Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6664 - C >> Fecha 10/12/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Reglamento 6664 - C - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo en el artículo 7 del Capítulo III del acta de la Sesión 6664 del 10 de diciembre del 2024, por unanimidad acuerda la aprobación de cuatro documentos relacionados a la venta de energía. 

Procedimiento para la Modificación o Suscripción de Contratos para Compra de

Excedentes de Energía con Plantas Existentes, Capítulo I, Ley 7200, versión 1

0 INTRODUCCIÓN

La Ley 7200 promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de excedentes de energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de generación de hasta 20 MW que utilicen como fuente primaria el agua (hidroelectricidad) o fuentes no convencionales, tales como eólica, solar y biomasa.

Esta ley fue reformada en el año 1995 mediante la Ley 7508, recogiendo lo referente al régimen de generación autónoma o paralela contemplado en la versión original de la ley, con algunas modificaciones, en lo que se denominó Capítulo I. En esta reforma se adicionó un segundo régimen de contratación, que corresponde a la contratación por competencia de precios, al que se denominó Capítulo II.

La Ley 7200 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 20346-MINEREM, que fue derogado por el artículo 28 del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012. Decreto que a su vez fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo 43700-MINAE del 05 de setiembre de 2022. Este procedimiento se refiere exclusivamente al Capítulo I, es decir a la generación eléctrica autónoma o paralela, en cuyo caso el interés del ICE se centra exclusivamente en la compra de excedentes de energía y que, por tanto, es el interesado quien asume toda responsabilidad asociada con el desarrollo de las instalaciones necesarias para la generación de electricidad.

Bajo este régimen la propiedad de las plantas de generación continúa en poder de la empresa privada una vez que expire el contrato, siendo necesario formalizar un nuevo contrato cuando se requiera garantizar la continuidad de la operación de la planta dentro del SEN. Eventualmente, dependiendo de las condiciones, se podría extender la vigencia del contrato. Durante la ejecución de los contratos se pueden presentar cambios en el entorno, como por ejemplo en normativa técnica, en el marco legal e incluso a nivel de las condiciones particulares de las plantas; cambios que ameritan la realización de ajustes en el texto del contrato. A tal efecto, en los contratos se incluye una disposición que permite a las partes, de común acuerdo, realizar tales modificaciones mediante la suscripción de adendas.

1 PROPÓSITO

Describir las actividades asociadas con la modificación de los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica suscritos al amparo del capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento, o la suscripción de nuevos contratos con plantas existentes sin mediar un proceso de selección.

2 ALCANCE

Este procedimiento regula la actuación del ICE en relación con la incorporación de modificaciones a los contratos en ejecución, así como para la suscripción de nuevos contratos de compra de excedentes de energía, al vencimiento de los contratos existentes, con los propietarios de plantas de generación de energía eléctrica desarrolladas al amparo de lo dispuesto en el capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento, sin mediar un proceso de selección.

3 DOCUMENTOS APLICABLES

Código

Título

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública.

Ley 7200

Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, publicada en La Gaceta 197 del 18 de octubre de 1990.

Ley 7508

Reformas a la Ley 7200, publicada en la Gaceta 104 del 31 de mayo de 1995

 

Ley 7593

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996, en cuanto le confiere a la ARESEP las facultades asignadas al SNE en la Ley 7200 y sus reformas.

 

Ley 8723

Ley Marco de Concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, la cual faculta al MINAET para el otorgamiento de dichas concesiones.

37124- MINAET

Decreto Ejecutivo 37124-MINAET, publicado en el Alcance Digital 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012, correspondiente al Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200.

43700- MINAE

Decreto Ejecutivo 43700 del 05 de setiembre del 2022

C-119-2021

Criterio de la Procuraduría General de la República

 

AR-NT- POASEN

Norma Técnica "Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional" (AR-NT-POASEN), emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP, publicada en el Alcance 12 a La Gaceta 69 del 8 de abril del 2014 y sus modificaciones publicadas en el Alcance 57 a La Gaceta 146 del 29 de julio del 2015 y en el Alcance 25 a La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2016 y sus modificaciones.

 

4 RESPONSABILIDADES

4.1 Gerencia General

4.1.1. Dirigir y supervisar la gestión de la Gerencia de Electricidad velando por la aplicación efectiva del presente Procedimiento y sus modificaciones.

4.2 Gerencia Electricidad

4.2.1 Definir y aprobar el modelo de contrato en el que se establecen los términos y condiciones para la compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento.

4.2.2 Informar para lo que corresponda a la Gerencia General sobre la autorización que emita a la División Generación para la modificación o suscripción de los contratos para compra de excedentes de energía.

4.2.3 Aprobar el Informe técnico de análisis del precio para compra de excedentes de energía.

4.2.4 Autorizar a la División de Generación a llevar a cabo las gestiones para la modificación o suscripción de los contratos para compra de excedentes de energía cuando sea identificada la conveniencia para el SEN.

4.2.5 Firmar los documentos pertinentes para renovar los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica con plantas existentes, una vez cumplidos los requisitos previos establecidos en la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.6 Remitir a la ARESEP, para su correspondiente refrendo, los documentos suscritos para renovar los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica con plantas existentes.

4.3 División de Generación

4.3.2 Solicitar a la Dirección Planificación y Sostenibilidad analizar la conveniencia de la modificación o suscripción de un contrato para compra de excedentes de energía según las necesidades del SEN.

4.3.3 Solicitar la aprobación del Informe técnico de análisis del precio para compra de excedentes de energía.

4.3.4 Revisar y solicitar a la Gerencia Electricidad la autorización para llevar a cabo las gestiones pertinentes para renovar los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica con plantas existentes.

4.3.5 Revisar y recomendar a la Gerencia Electricidad la firma de los documentos pertinentes para renovar los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica con plantas existentes.

4.4 Dirección Planificación y Sostenibilidad

4.4.2 Revisar y analizar la conveniencia de renovar un contrato para compra de excedentes de energía eléctrica con la planta existente según las necesidades del SEN.

4.4.3 Realizar el estudio de conexión definitivo cuando corresponda.

4.5 Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División Generación

4.5.2 Dar seguimiento a los cambios en la normativa aplicable a los contratos para compra de excedentes de energía suscritos al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento para identificar y proponer las modificaciones pertinentes al modelo de contrato.

4.5.3 Recibir y dar trámite oportuno a las manifestaciones de interés para renovar los contratos de compra de excedentes de energía suscritos al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento. En caso necesario, tomar la iniciativa para proponer las modificaciones a los contratos vigentes para incorporar los cambios al modelo de contrato.

4.5.4 Verificar que el Productor Privado cuenta con los permisos y autorizaciones necesarias para continuar con la actividad de generación de electricidad y su venta al ICE.

4.5.5 Elaborar el Informe técnico de análisis del precio para compra de excedentes de energía.

4.5.6 Elaborar la recomendación para solicitar la autorización de la Gerencia Electricidad para llevar a cabo las gestiones pertinentes para renovar el contrato para compra de excedentes de energía eléctrica.

4.5.7 Una vez que la Gerencia Electricidad autorice las gestiones, coordinar una visita de inspección a las instalaciones de la planta y llevar a cabo, con el apoyo de especialistas, las pruebas necesarias para evaluar el estado de esta, recomendando las mejoras que se requiera para garantizar la operación segura de la planta.

4.5.8 Contrastar los términos y condiciones del contrato existente con los términos y condiciones vigentes y aprobados por la Gerencia Electricidad y elaborar el borrador de los documentos que se deben suscribir para renovar el contrato.

4.5.9 Remitir el borrador de los documentos a la División Jurídica y la División Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE) para su revisión y comentarios.

4.5.10 Una vez incorporadas las observaciones emitidas por la DOCSE y por la División Jurídica, enviar el borrador de los documentos al Productor Privado para su revisión y comentarios.

4.5.11 Recibir, analizar y someter a la consideración de la División Jurídica y la DOCSE, según corresponda, las observaciones que realice el Productor Privado a los documentos. Finalmente, incorporar en los documentos las observaciones que se consideren pertinentes.

4.5.12 Una vez alcanzado el acuerdo, solicitar a la empresa la presentación de los documentos legales que demuestren el cumplimiento de los requisitos estipulados en el marco legal para suscribir el contrato.

4.5.13 Remitir los documentos legales requeridos para la firma de los documentos de renovación a la División Jurídica para su revisión y aprobación.

4.5.14 Coordinar la firma de los documentos requeridos para la modificación o suscripción del contrato y elaborar la recomendación a la Gerencia Electricidad para su firma y envío a refrendo.

4.5.15 Confeccionar y administrar el expediente administrativo del proceso de modificación o suscripción de contrato.

4.6 División Jurídica

4.6.2 Revisar el borrador de los documentos requeridos para la modificación o suscripción de los contratos para compra de excedentes de energía que se suscriban al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento, comunicando al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión.

4.6.3 Revisar los documentos legales requeridos para la modificación o suscripción de los contratos y verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la Ley 7200 y sus reformas para ejercer como productor privado de energía eléctrica.

4.6.4 Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los incumplimientos encontrados.

4.6.5 Brindar apoyo notarial al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación en el proceso de firma de los documentos requeridos para la modificación o suscripción de los contratos.

4.7 División Operación y Control del Sistema Eléctrico

4.7.2 Colaborar con el Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación, brindando el soporte técnico necesario durante la realización de las pruebas para evaluar el estado de la planta cuyo contrato se pretende renovar.

4.7.3 Revisar el borrador de los documentos requeridos para la modificación o suscripción de los contratos para compra de excedentes de energía que se suscriban al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento, comunicando al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión.

4.7.4 Llevar a cabo las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos para los equipos de generación y sus sistemas de control, así como para los sistemas de medición, telecontrol y comunicaciones, según los protocolos vigentes.

4.7.5 Informar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División Generación los resultados de las pruebas.

4.8 División Transmisión / División Distribución y Comercialización

4.8.2 Colaborar con el Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación durante la realización de la visita de inspección, evaluando el estado de las instalaciones de conexión, señalando en caso necesario las modificaciones que se estimen pertinentes.

4.8.3 Formalizar las adendas a los contratos de conexión, o formalizar nuevos contratos de conexión para garantizar la continuidad de la operación de las plantas existentes.

4.8.4 Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar la conexión segura de la planta al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), según el protocolo de inspección vigente.

5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

5.1. Términos

Concesión para el Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): Es el acto administrativo, emitido por el MINAE, por el cual se autoriza a un Interesado, la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.

Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): Es el acto administrativo, emitido por la ARESEP, para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio público de generación de electricidad.

Contrato para compra de excedentes de energía: Es el contrato que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el interesado le suministra al ICE la energía eléctrica generada en la planta, una vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley 7200 sus reformas y reglamentos.

Contrato de conexión: Es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el interesado con el ICE o el propietario de red que corresponda, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.

Contrato de suministro: Documento de acuerdo suscrito entre una empresa eléctrica y un abonado, en el que se establecen las condiciones y requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.

Convenio de conexión: Acto administrativo que suscribe el ICE con la empresa distribuidora, con el fin de que el punto de conexión otorgado por la empresa distribuidora al Productor Privado se convierta en punto adicional de entrega de energía del ICE a dicha empresa distribuidora de conformidad con el Reglamento a la Ley 7200.

Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Energía eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según artículo 15 de la Ley 7200.

Gestor de contratos: Funcionario del Proceso Comercialización Mayorista de la División Generación encargado del proceso de formalización del contrato.

Interesado o Productor Privado: Corresponde a la empresa privada o cooperativa de electrificación rural dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y Reglamento.

Planta Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía eléctrica. Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley 7200 tuvieron un contrato para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.

Proyecto: Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad.

SEN: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.

5.2. Abreviaturas

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

DOCSE: División Operación y Control del Sistema Eléctrico

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

POASEN: Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional. SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

6.1 Manifestación de interés

6.1.1 Con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del Contrato para Compra de Excedentes de Energía, el productor privado podrá manifestar por escrito su interés en renovar el contrato a fin de continuar vendiendo los excedentes de energía eléctrica que tiene disponibles en la planta de generación de su propiedad. En caso de que el contrato se encuentre vencido, el productor privado deberá tramitar una solicitud de elegibilidad.

6.1.2 Una vez recibida la manifestación de interés, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía solicita a la Dirección Planificación y Sostenibilidad analizar la conveniencia de renovar el contrato.

6.1.3 El jefe de División Generación, con base en el análisis de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, solicita la autorización a la Gerencia Electricidad para llevar a cabo el proceso de negociación tendiente a renovar el contrato o recomienda el rechazo de la solicitud de modificación o suscripción.

6.1.4 La Gerencia de Electricidad con base en la recomendación de la División Generación y el análisis de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, autoriza o rechaza de forma motivada según corresponda.

6.1.5 En caso de que la Gerencia de Electricidad no autorice la modificación o suscripción del contrato, procede a comunicar lo resuelto al Productor Privado y ordena a la División Generación el archivo de la gestión.

6.2 Elaboración de documentos.

6.2.1 Una vez que la Gerencia Electricidad autorice la modificación o suscripción del contrato, el Gestor de Contratos coordina una visita de inspección a las instalaciones de la planta y llevara cabo, con el apoyo de especialistas, las pruebas necesarias para evaluar el estado de esta.

6.2.2 Como resultado de la visita, el Gestor de Contratos elabora un informe en el que incluirá las recomendaciones que emitan los especialistas en relación con las eventuales mejoras a la planta que deberá llevar a cabo el propietario para poder optar por la modificación o suscripción del contrato. Dicho informe es remitido al productor privado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización de la inspección.

6.2.3 En paralelo, el Gestor de Contratos procede a elaborar el borrador de los documentos que se deben suscribir para renovar el contrato, para lo cual contrasta los términos y condiciones del contrato que se pretende renovar con los términos y condiciones consignados en el modelo de contrato aprobado por la Gerencia de Electricidad que se encuentre vigente en ese momento.

6.2.4 Una vez elaborado, el Gestor de Contratos remite el borrador de los documentos a la División Jurídica y a la DOCSE para su revisión y comentarios. Una vez incorporadas las observaciones de estas dependencias, envía el borrador de los documentos al Productor Privado para su consideración.

6.2.5 En caso de que el Productor Privado tenga observaciones, las mismas son remitidas a la División Jurídica o a la DOCSE, según corresponda, para su análisis y comentarios. Finalmente, el Gestor de Contratos incorpora en los documentos las observaciones que considere pertinentes.

6.3 Formalización

6.3.1 Una vez alcanzado el acuerdo, el Gestor de Contratos solicita al Productor Privado la presentación de los documentos legales que demuestren el cumplimiento de los requisitos para formalizar el Contrato para Compra de Excedentes de Energía, a saber:

i. Personería jurídica.

ii. Certificaciones de FODESAF y CCSS.

iii. Certificación que la empresa cumple con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

iv. Certificación que la empresa se encuentra al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

v. Declaración jurada protocolizada de cumplimiento al artículo 3° de Ley 7200.

vi. Certificación de distribución accionaria a nivel de persona física.

vii. Cualquier otro necesario para la formalización del contrato.

6.3.2 El Gestor de Contratos verifica que el Productor privado cuenta con los permisos y autorizaciones necesarias para continuar con la actividad de generación de electricidad y su venta al ICE y remite los documentos legales a la División Jurídica para su revisión y aprobación. Incluyendo Concesión para el Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas y la Concesión de Servicio Público de Generación.

6.3.3 El Gestor de Contratos verifica la formalización previa del Contrato de Conexión entre el productor privado y el propietario de red cuando aplique.

6.3.4 El Gestor de Contratos verifica la formalización previa del Convenio de Conexión entre el ICE y el propietario de red cuando aplique.

6.3.5 El Gestor de Contratos verifica la formalización previa del Contrato de Suministro entre el ICE y el propietario de red cuando aplique.

6.3.6 El Gestor de Contratos coordina la firma de los documentos de modificación o suscripción del contrato, por parte del representante legal del Productor Privado y el Gerente de Electricidad.

6.3.7 Una vez firmados los documentos de modificación o suscripción del contrato, el Gestor de Contratos prepara el borrador del oficio mediante el cual la Gerencia Electricidad remite a ARESEP los originales firmados para su correspondiente refrendo.

6.3.8 Una vez que se reciba la resolución de ARESEP con el refrendo a los documentos de modificación o suscripción del contrato, el Gestor de Contratos procede a entregar al Productor Privado el tanto original de los documentos de modificación o suscripción de contrato firmados que le corresponde.

6.4 Validación de los resultados del trámite de modificación o suscripción de contratos

La validación de los trámites del proceso de modificación o suscripción de contratos es realizada según se indica a continuación:

6.4.1 El Coordinador del Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación verifica que el desarrollo del proceso se realice con personal con competencia técnica.

6.4.2 El Gestor de Contratos valida, en conjunto con las áreas de competencia (DOCSE, División Transmisión, División Distribución y Comercialización, División Jurídica) que las plantas cumplen con los requisitos técnicos y que los productores privados cumplen con los requisitos, permisos, autorizaciones y obligaciones para ejercer la actividad de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley 7200.

6.4.3 El Coordinador de Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación revisa el borrador de los documentos para la modificación o suscripción de los contratos.

6.4.4 La División Jurídica y la DOCSE revisan y aprueban los documentos para la modificación o suscripción de los contratos.

6.4.5 La Gerencia Electricidad suscribe los documentos para la modificación o suscripción de los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento.

6.4.6 ARESEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley 7200, revisa y emite su refrendo a los documentos que suscriba el ICE con productores privados para la modificación o suscripción de los contratos de compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento.

7 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La División Generación de la Gerencia de Electricidad coordinará la revisión y actualización del presente documento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Ir al inicio de los resultados