Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44826 >> Fecha 18/10/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44826 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 44826-MTSS

(Corregido el número del decreto ejecutivo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 25 de marzo de 2025, página N° 2. Anteriormente se indicaba: “N° 44286-MTSS”)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos 21, 50, 66, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146, todos de la Constitución Política; en los ordinales 25.1, 27.1 y 28, inciso 2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los artículos 2, 4, 7, 37, 337, 345 inciso 10), 349 y 355 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973; en los ordinales 273; 274 incisos c) y f); 282; 283, inciso a) y b), acápites 2, 4, 6; 284, inciso c); 285, inciso a) del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de la República de Costa Rica citada, determina la obligación de la persona empleadora de adoptar en su centro de trabajo las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad de la persona trabajadora durante el ejercicio de su actividad laboral.

2. Que la salud de la población trabajadora es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado Costarricense.

3. Que el artículo 283, inciso b), acápite 2, 4 y 6 del Código de Trabajo invocado, le confiere al Poder Ejecutivo la potestad de promulgar el Reglamento de Salud Ocupacional que contemple los Métodos de operación y procesos de trabajo.

4. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° de la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, denominada Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se deben revisar, analizar y eliminar los requisitos de la normativa vigente que carecen de fundamento legal.

5. Que el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) a través del Plan de Acción de La Política Nacional de Salud Ocupacional 2021-2026, en el Eje: Marco Normativo En Salud Ocupacional, propone la actualización y elaboración de normas técnicas en materia seguridad y salud.

6. Que el Título II, Capítulo IV, "De la electricidad", artículos 51 a 64, del Decreto Ejecutivo N. 1 del 02 de enero de 1967, nombrado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, regula las medidas relacionadas a la electricidad; y el artículo 56 indica que "No debe efectuarse trabajo alguno en las líneas conductoras de energía eléctrica, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y aisladas las secciones en que se vaya a trabajar...".

7. Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), por medio de la Resolución RJD-205-2015 del 21 de setiembre del 2015, llamada Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión, Norma AR-NT-SUCAL artículo N° 62, exige actualmente a las empresas distribuidoras de electricidad, disminuir los tiempos sin servicio eléctrico a sus clientes.

8. Que es menester del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional, la promoción y actualización de la normativa reglamentaria que garantice en todo centro de trabajo condiciones óptimas de salud ocupacional. Así, mediante el acuerdo de Junta Directiva N°005-2023, de la sesión ordinaria CSO N°030-2023 del miércoles 30 de octubre del 2023, se acordó aprobar el presente reglamento.

9. Que este Reglamento incluye como base técnica el Código Nacional de Seguridad Eléctrica (NESC) del Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos) de los Estados Unidos de América, emitida en el 2017.

10. Que el artículo 56 del Decreto Nº 1 del 02 de enero de 1967, titulado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, establecía para ese momento que las técnicas de trabajo se realizaban de forma desenergizada . y no presentaban un mayor impacto a la calidad y suministro de servicio que se brindaba al usuario. Actualmente la dinámica industrial y de servicios exigen que las labores de intervención de los sistemas eléctricos no afecten el suministro y así evitar paralizaciones que se traduzcan en pérdidas económicas en las cadenas productivas industriales y de servicios esenciales (Hospitales, Clínicas, Empresas u otros) a nivel nacional, por lo que se cuenta con nuevas técnicas normalizadas de intervención para los trabajos en presencia de tensión eléctrica, por lo que el presente reglamento permite realizar estas intervenciones resguardando la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

11. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió con el análisis al completar el Formulario Evaluación Costo-Beneficio, el cual, según informe DMR-DAR-INF-019-2024 del 31 de enero de 2024, dio resultado negativo y que la propuesta no incluye trámites ni requisitos.

12. Que, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el 04 de marzo del 2023 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invitó a participar en la consulta pública de la propuesta de este Decreto Ejecutivo, la cual estuvo disponible en el página web de la Dirección de Mejora Regulatoria www.meic.go.cr, a partir del 06 de marzo del 2023 al 17 de marzo del 2023, y del proceso se obtuvo el Informe de Segunda Vez N° DMR-DAR-INF-019-2024 donde se concluye que la propuesta de Reglamento de condiciones de seguridad y salud en el trabajo para trabajos con tensión eléctrica en sistemas de distribución o de transmisión y reforma al artículo 56 del Decreto 1 del 02 de enero de 1967, titulado Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, cumple con los principios de mejora regulatoria.

POR TANTO:

DECRETAN:

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO PARA TRABAJOS CON TENSIÓN ELÉCTRICA EN SISTEMAS DE

DISTRIBUCIÓN O DE TRANSMISIÓN Y REFORMA AL ARTÍCULO 56 DEL

DECRETO 1 DEL 02 DE ENERO DE 1967, TITULADO REGLAMENTO GENERAL

DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento aplica para todo el territorio nacional, en el marco de las obligaciones y responsabilidades sociales determinadas en el Título IV del Código de Trabajo, titulado "De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio del Trabajo", y regula las condiciones mínimas en materia de seguridad y salud del trabajo, que debe acatar la persona empleadora y trabajadora, cuando realice trabajos con tensión eléctrica.

Ir al inicio de los resultados