Nº 44866-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
44973 del 7 de abril del 2025, "Actualización del monto del impuesto único
por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado, mediante un
ajuste de cero coma cero tres por ciento (0,03)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3
), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley Nº 8114 de
fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", la Ley Nº 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada
"Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1 de la
ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria" y el Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 1 º de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias",
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de
2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada
litro según el tipo de combustible.
2.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 8114 citada, dispone que, a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3.
Que mediante el artículo único de Ley Nº 10110 de fecha 5 de enero de 2022,
denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el
artículo 1 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia
Tributarias", publicada en el Alcance A, a La Gaceta número 2 de fecha 6
de enero de 2022, se establece en ?24,00 el monto del impuesto único por tipo
de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los
siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de
enero de 2022 al 06 de enero de 2028).
4.
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H, "Reglamento a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número
138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de
este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (t0,25) más próximos.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 44723-H de fecha 21 de octubre de 2024,
publicado en el Alcance 177 a La Gaceta número 203, de fecha 30 de octubre de
2024, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para
la producción nacional como para el importado a partir del 01 de noviembre de
2024.
6.
Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de
2024 y diciembre de 2024, corresponden a 109,333 y 110,390 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de cero coma noventa y siete por
ciento (0,97%).
7.
Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar
el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en cero coma noventa y siete por ciento (0,97%).
8.
Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia-
que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero 2025; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada
la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del
impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto
inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes
de diciembre de 2024, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza
en los primeros días de enero de 2025, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
9.
Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de
julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección
General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible.
10.
Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites;
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1 º-Actualícese el monto del impuesto único por
tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido
en el artículo 1 º de la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un
ajuste de cero coma noventa y siete por ciento (0,97%), con lo cual aumenta el
monto del impuesto único por tipo de combustible; manteniéndose el precio del
LPG en ¡t24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la
Ley número 10110), según se detalla a continuación:
