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 Normativa >> Reglamento 6664 >> Fecha 10/12/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6664 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo en el artículo 7 del Capítulo III del acta de la Sesión 6664 del 10 de diciembre del 2024, por unanimidad acuerda la aprobación de cuatro documentos relacionados a la venta de energía.

Procedimiento para la Solicitud de Elegibilidad de Proyectos y Plantas Existentes para

Venta de Energía Capítulo I, Ley 7200, versión 1.

0 INTRODUCCIÓN

La Ley 7200 promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de excedentes de energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de generación de hasta 20 MW que utilicen como fuente primaria el agua (hidroelectricidad) o fuentes no convencionales, tales como eólica, solar y biomasa.

Esta ley fue reformada en el año 1995 mediante la Ley 7508, recogiendo lo referente al régimen de generación autónoma o paralela contemplado en la versión original de la ley, con algunas modificaciones, en lo que se denominó Capítulo I. En esta reforma se adicionó un segundo régimen de contratación, que corresponde a la contratación por competencia de precios, al que se denominó Capítulo II.

La Ley 7200 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 20346-MINEREM, que fue derogado por el artículo 28 del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela", aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012. Decreto que a su vez fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo 43700-MINAE del 05 de setiembre del 2022.

Este procedimiento se refiere exclusivamente al Capítulo I, es decir a la generación eléctrica autónoma o paralela, en cuyo caso el interés del ICE se centra exclusivamente en la compra de excedentes de energía y que, por tanto, es el interesado quien asume toda responsabilidad asociada con el desarrollo de las instalaciones necesarias para la generación de electricidad, y en cuyo caso el marco legal establece como requisito la declaratoria de elegibilidad por parte del ICE. En general, a nivel de la declaratoria de elegibilidad lo que se pretende es delimitar el proyecto o planta existente en sus características principales, por lo tanto, el análisis contempla:

a. Identificar a la empresa dueña de la planta o la que pretende desarrollar el proyecto.

b. Verificar la disponibilidad de recursos financieros por parte de la empresa desarrolladora para completar los estudios necesarios para demostrar la viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto.

c. Determinar y valorar las características técnicas particulares del proyecto o planta existente, tales como ubicación física, recurso fuente a explotar, tecnología, capacidad y costo estimado.

c. Verificar que el proyecto o planta existente no presenta ningún tipo de interferencia con respecto a las plantas en operación, con otros proyectos con elegibilidad aprobada o en trámite o con los proyectos de interés institucional.

d. Estudiar posibles alternativas para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

1 PROPÓSITO

Describir las actividades asociadas con la gestión de las solicitudes para la declaratoria de elegibilidad para proyectos o plantas existentes de generación de energía eléctrica, propuestos por empresas que quieran optar por la firma de un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento.

2 ALCANCE

Este procedimiento regula la actuación del ICE en relación con el trámite de todas las solicitudes para la declaratoria de elegibilidad de proyectos o plantas existentes de generación de energía eléctrica atendidas por el Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación al amparo de lo dispuesto en el capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.

3 DOCUMENTOS APLICABLES

 

Código

Título

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública

 

Ley 7200

Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, publicada en La Gaceta 197 del 18- de octubre de 1990.

Ley 7508

Reformas a la Ley Nº7200, publicada en la Gaceta No. 104 del 31 de mayo de 1995

 

Ley 7593

Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996, en cuanto le confiere a la ARESEP las facultades asignadas al SNE en la Ley 7200 y sus reformas.

 

Ley 8723

Ley Marco de Concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, la cual faculta al MINAET para el otorgamiento de dichas concesiones.

 

37124-MINAET

Decreto Ejecutivo 37124-MINAET, publicado en el Alcance Digital N°72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012, correspondiente al Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200.

43700-MINAE

Decreto Ejecutivo 43700 del 05 de setiembre del 2022

C-119-2021

Criterio de la Procuraduría General de la República

 

 

AR-NT-POASEN

Norma Técnica "Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional" (AR-NT-POASEN), emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP, publicada en el Alcance 12 a La Gaceta 69 del 8 de abril del 2014 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N°57 a La Gaceta 146 del 29 de julio del 2015 y en el Alcance 25 a La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2016 y sus modificaciones.

 

4 RESPONSABILIDADES

4.1. Gerencia General

4.1.1. Resolver, como superior jerárquico, los recursos de apelación sobre las resoluciones que emita la Gerencia de Electricidad sobre declaratorias de elegibilidad de proyectos o plantas existentes de generación para optar por formalizar un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica con el ICE al amparo del Capítulo I de la Ley 7200.

4.2. Gerencia de Electricidad

4.2.1. Verificar las condiciones para el otorgamiento de las elegibilidades para proyectos o plantas existentes de generación eléctrica que se desarrollen al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.2.2. Otorgar la elegibilidad para los proyectos o plantas existentes de generación de electricidad que podrán ser desarrollados al amparo de un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen contemplado en el Capítulo I de la Ley 7200.

4.2.3. Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los proyectos o plantas existentes de generación de electricidad que no cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal.

4.2.4. Revisar y elevar a la Gerencia General los informes técnicos relacionados con cualquier recurso de apelación que se reciba en relación con el rechazo de solicitudes de elegibilidad.

4.3. División de Generación

4.3.1. Revisar y elevar a Gerencia de Electricidad las recomendaciones de aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad para los proyectos o plantas existentes de generación de electricidad.

4.3.2. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad los informes técnicos relacionados con cualquier recurso de apelación que se reciba en relación con el rechazo de solicitudes de elegibilidad.

4.4. Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División Generación

4.4.1. Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos o plantas existentes de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.

4.4.2. Remitir a la División Jurídica los documentos legales que acompañan las solicitudes de elegibilidad para su revisión

4.4.3. Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad los perfiles de proyecto, junto con los documentos técnicos que acompañan las solicitudes de elegibilidad, para su revisión.

4.4.4. Remitir a la Gerencia de Finanzas los documentos que acompañan las solicitudes de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera del solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

4.4.5. Solicitar a los interesados la presentación de la documentación adicional necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros establecidos en el marco normativo para optar por la declaratoria de elegibilidad.

4.4.6. Remitir a la División Jurídica, cuando corresponda, los documentos legales adicionales para su revisión.

4.4.7. Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, cuando corresponda, los documentos técnicos adicionales para su revisión.

4.4.8. Remitir a la Gerencia de Finanzas, cuando corresponda, los documentos adicionales y verificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera del solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

4.4.9. Solicitar a los interesados la presentación del estudio de conexión y de la asignación del punto de conexión preliminar, sujeto al plazo de vigencia de la elegibilidad, en caso de que el proyecto o plantas existente se pretenda conectar en infraestructura propiedad de una cooperativa de electrificación rural u otra empresa distribuidora.

4.4.10. Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, las propuestas de conexión a la red de transmisión o distribución del ICE, que acompañan las solicitudes de elegibilidad de aquellos proyectos o plantas existentes que así lo requieren, para realizar el estudio preliminar de conexión.

4.4.11. Integrar los resultados de la verificación de los requisitos legales, técnicos y financieros, así como del estudio de conexión y elaborar la recomendación de aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad.

4.4.12. Comunicar a los interesados las resoluciones de la Gerencia de Electricidad respecto al otorgamiento o rechazo de las solicitudes de elegibilidad.

4.4.13. Confeccionar y administrar expedientes administrativos independientes para cada solicitud de elegibilidad.

4.4.14. Confeccionar y mantener actualizada la base de datos con los registros de los proyectos o plantas existentes con elegibilidad otorgada o en trámite.

4.4.15. Coordinar con los entes competentes para disponer y mantener actualizada la base de datos con los registros de los proyectos o plantas existentes con concesión otorgada o en trámite.

4.5. División Jurídica

4.5.1. Revisar los documentos legales que acompañan las solicitudes de elegibilidad y, cuando corresponda, los documentos adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos sobre el solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

4.5.2. Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los incumplimientos encontrados.

4.5.3. Asesorar a la Gerencia General en la atención de los recursos ordinarios sobre las resoluciones que emita la Gerencia de Electricidad.

4.6. Dirección Planificación y Sostenibilidad

4.6.1. Revisar los informes preliminares de los proyectos o plantas existentes y documentos técnicos y, cuando corresponda, los documentos adicionales que acompañan las solicitudes de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

4.6.2. Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los incumplimientos encontrados.

4.6.3. Revisar las propuestas de conexión para los proyectos o plantas existentes que acompañan las solicitudes de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

4.6.4. Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado del estudio de conexión con la asignación preliminar del punto de conexión.

4.7. Gerencia de Finanzas

4.7.1. Revisar los documentos que acompañan las solicitudes de elegibilidad y, cuando corresponda, los documentos adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera del solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley N°7200 y sus reformas.

4.7.2. Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los incumplimientos encontrados.

5 TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

5.1. Términos

Elegibilidad: Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Energía eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según artículo 15 de la Ley 7200.

Interesado: Corresponde a la empresa privada o cooperativa de electrificación rural dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y Reglamento.

Planta Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía eléctrica. Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley 7200 tuvieron un contrato para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.

Potencia Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado pone a disposición del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias necesidades.

Potencia Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una planta, con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.

Proyecto: Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad.

Sistema Eléctrico Nacional: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.

5.2. Abreviaturas

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

POASEN: Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional.

SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

SNE: Servicio Nacional de Electricidad.

6 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

6.1. Definición del requerimiento

6.1.1. Según se establece en el Artículo 6 de la Ley 7200, para otorgar la concesión para explotar centrales de limitada capacidad, la ARESEP le exige al interesado contar con una declaratoria de elegibilidad para el proyecto, la cual corresponde a la manifestación de no objeción al proyecto o planta existente que hace el ICE con base en la información aportada por el interesado.

6.1.2. Según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 7200, el ICE puede declarar elegible un proyecto o planta existente para la explotación de una central de limitada capacidad siempre y cuando la potencia ofrecida, por concepto de generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia nominal del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.

6.1.3. Según se dispone en el Artículo 6 de la Ley 7200, el ICE dispone de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la recepción a satisfacción de la solicitud de declaratoria de elegibilidad, para emitir su resolución.

6.1.4. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET, la elegibilidad se otorgará por un período máximo de dos años; período durante el cual el solicitante podrá participar en los procesos de selección que promueva el ICE. Durante ese periodo el ICE recibe los informes que presente el interesado sobre el avance en los estudios y las gestiones pertinentes para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias para que, en caso de resultar seleccionado, pueda llevar a cabo la construcción de la planta y su posterior explotación comercial.

6.2. Recepción de la solicitud.

6.2.1. El ICE recibe la solicitud de declaratoria de elegibilidad de cualquier empresa privada y cooperativa de electrificación rural interesada en desarrollar un proyecto de generación de capacidad limitada para vender los excedentes de energía eléctrica al ICE bajo el régimen previsto en el Capítulo I de la Ley 7200, en adelante el "solicitante", cumpliendo los requisitos de contenido y forma establecidos en el Artículo 4 del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200.

6.2.2. La solicitud de elegibilidad es recibida por el Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación.

6.3. Verificación cumplimiento de requisitos

6.3.1. Una vez recibida la solicitud, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía procede a verificar que esté completa y que el proyecto propuesto no interfiera con ningún proyecto o planta existente anterior cuya declaratoria de elegibilidad u otorgamiento de concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada.

6.3.2. Verificado lo anterior, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite la documentación legal correspondiente a la acreditación del solicitante a la División Jurídica para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales; a saber:

a) Certificación de personería del firmante.

b) Porcentaje de participación de ciudadanos costarricenses en el capital social.

c) Declaración de accionistas ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41040-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y en la Ley 9416 Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

d) Cualquier otro necesario para la formalización del contrato.

6.3.3. Asimismo, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite el informe preliminar del proyecto a la Dirección Planificación y Sostenibilidad para su valoración; en particular:

a) Para que verifique que el proyecto o planta existente propuesto no afecte negativamente algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo de proyectos de interés institucional, públicamente disponible.

b) La conceptualización del proyecto o planta existente en cuanto a la existencia del recurso fuente, sus características energéticas y la razonabilidad de la potencia y energía que se están ofreciendo, tomando en cuenta la tecnología propuesta, así como la razonabilidad de la inversión estimada.

6.3.4. En forma paralela, la Gerencia de Finanzas analiza la capacidad financiera del interesado, con base en la documentación aportada. Particularmente, verifica la disponibilidad de capital de trabajo para completar los estudios, así como la lista de personal de asesoría técnica.

6.3.5. Completado el proceso de revisión, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía notifica al solicitante para que proceda a cancelar el importe correspondiente al estudio de conexión preliminar y presente el comprobante respectivo. En caso de que la División Jurídica, la Dirección Planificación y Sostenibilidad o la Gerencia de Finanzas determinen algún incumplimiento o faltante en la documentación aportada, Proceso Comercialización Mayorista de Energía notificará formalmente al interesado para que aporte la documentación pertinente en un plazo máximo de 10 días hábiles.

6.3.6. Una vez recibida, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite la documentación adicional a las áreas especializadas para su debida valoración, solicitando la emisión del criterio en relación con el cumplimiento del requisito bajo estudio.

6.3.7. Cuando corresponda a una red del ICE, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite el comprobante de la cancelación del estudio preliminar de conexión a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, junto con la propuesta de conexión incluida en la solicitud de elegibilidad, para que proceda con la realización del estudio pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la norma técnica AR-NT-POASEN.

6.3.8. En caso de que se proponga realizar la conexión a la red propiedad de alguna cooperativa de electrificación rural o empresa distribuidora, Proceso Comercialización Mayorista de Energía solicita al interesado gestionar la realización del estudio de conexión con la empresa distribuidora propietaria de la red y presentar la documentación que acredite la asignación del punto de conexión, la cual deberá tener una vigencia suficiente para cubrir el plazo de vigencia de la solicitud de elegibilidad.

6.4. Recomendación

6.4.1. Completada la revisión por parte de las áreas competentes, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía procede a integrar los criterios de las distintas áreas y confecciona un informe, el cual remitirá al jefe de la División Generación para su valoración.

6.4.2. Completado el proceso de revisión, el jefe de la División Generación remite a la Gerencia de Electricidad el informe del análisis de la solicitud de elegibilidad, junto con la recomendación pertinente, para su aprobación.

6.5. Resolución

6.5.1. La Gerencia de Electricidad, con base en el informe del análisis de la solicitud de elegibilidad, valora la recomendación y emitirá la resolución pertinente, la cual comunica al jefe la División de Generación. En caso de dudas, la Gerencia de Electricidad solicitará las aclaraciones que estime pertinentes.

6.5.2. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía comunica al solicitante la resolución de aprobación o rechazo emitida por la Gerencia de Electricidad y dirigida al interesado, incluyendo cualquier condición para la eventual firma del contrato que considere pertinente incluir en la misma, así como la copia del estudio de conexión preliminar emitido por el área técnica competente.

6.6. Recurso de apelación

6.6.1. La Gerencia de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET, rechaza las solicitudes de elegibilidad cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

i. La documentación e información requerida esté incompleta.

ii. El solicitante no cumpla con la proporción del capital social de la empresa solicitante, perteneciente a costarricenses estipulado en el artículo 3 de la Ley 7200.

iii. Se refiera a proyectos para centrales que utilicen una fuente primaria no contemplada en el artículo 3 de la Ley 7200.

iv. Interfiera con algún proyecto anterior cuya declaratoria de elegibilidad u otorgamiento de concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada, o afecte negativamente algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo reflejados en la lista de proyectos de interés institucional, públicamente disponible.

v. Se trate de proyectos que superan el límite de potencia fijado en el artículo 2 de la Ley 7200 para un mismo productor privado, en una o varias concesiones. vi. Se haya alcanzado el límite establecido en el artículo 7° de la Ley 7200 y sus reformas.

6.6.2. El solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N°7200 y sus reformas, dentro de los quince días hábiles posteriores a su notificación puede apelar ante la Gerencia General, en calidad de superior jerárquico, la resolución que emita la Gerencia de Electricidad en relación con la solicitud de elegibilidad presentada.

6.6.3. En caso de apelación, el jefe de la División de Generación, con el apoyo del Proceso Comercialización Mayorista de Energía, elabora un informe sobre lo actuado en relación con el trámite de la solicitud de elegibilidad presentada por el apelante y la remite a la Gerencia de Electricidad, junto con el expediente administrativo. La Gerencia de Electricidad remite la información completa a la Gerencia General para que resuelva el recurso.

6.7. Validación de los resultados del trámite de elegibilidades La validación de los trámites del proceso de elegibilidades es realizada según se indica a continuación:

6.7.1. El Coordinador del Proceso Comercialización Mayorista de Energía verifica que el desarrollo del proceso se realice con personal con competencia técnica.

6.7.2. El Coordinador del Proceso Comercialización Mayorista de Energía valida, en conjunto con las áreas de competencia, que las solicitudes cumplen con los requisitos técnicos y legales correspondientes.

6.7.3. El jefe de la División de Generación revisa y aprueba el informe que es remitido a la Gerencia de Electricidad.

6.7.4. La Gerencia de Electricidad otorga la elegibilidad a los proyectos de generación de electricidad que optarán por formalizar un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica con el ICE al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 que cumplan con lo establecido en el marco normativo.

7. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

La División Generación de la Gerencia de Electricidad coordinará la revisión y actualización del presente documento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

8. VIGENCIA

Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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