INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
El
Consejo Directivo en el artículo 7 del Capítulo III del acta de la Sesión 6664
del 10 de diciembre del 2024, por unanimidad acuerda la aprobación de cuatro
documentos relacionados a la venta de energía.
Procedimiento
para la Solicitud de Elegibilidad de Proyectos y Plantas Existentes para
Venta
de Energía Capítulo I, Ley 7200, versión 1.
0
INTRODUCCIÓN
La
Ley 7200 promulgada en el año 1990, autoriza la generación eléctrica autónoma o
paralela y faculta al ICE a suscribir contratos de compra de excedentes de
energía con empresas privadas interesadas en desarrollar nuevas centrales de
generación de hasta 20 MW que utilicen como fuente primaria el agua
(hidroelectricidad) o fuentes no convencionales, tales como eólica, solar y
biomasa.
Esta
ley fue reformada en el año 1995 mediante la Ley 7508, recogiendo lo referente
al régimen de generación autónoma o paralela contemplado en la versión original
de la ley, con algunas modificaciones, en lo que se denominó Capítulo I. En
esta reforma se adicionó un segundo régimen de contratación, que corresponde a
la contratación por competencia de precios, al que se denominó Capítulo II.
La
Ley 7200 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 20346-MINEREM, que fue
derogado por el artículo 28 del Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200
"Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela",
aprobado mediante el Decreto Ejecutivo 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012.
Decreto que a su vez fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo 43700-MINAE
del 05 de setiembre del 2022.
Este
procedimiento se refiere exclusivamente al Capítulo I, es decir a la generación
eléctrica autónoma o paralela, en cuyo caso el interés del ICE se centra
exclusivamente en la compra de excedentes de energía y que, por tanto, es el
interesado quien asume toda responsabilidad asociada con el desarrollo de las
instalaciones necesarias para la generación de electricidad, y en cuyo caso el
marco legal establece como requisito la declaratoria de elegibilidad por parte
del ICE. En general, a nivel de la declaratoria de elegibilidad lo que se
pretende es delimitar el proyecto o planta existente en sus características
principales, por lo tanto, el análisis contempla:
a.
Identificar a la empresa dueña de la planta o la que pretende desarrollar el
proyecto.
b.
Verificar la disponibilidad de recursos financieros por parte de la empresa
desarrolladora para completar los estudios necesarios para demostrar la
viabilidad técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto.
c.
Determinar y valorar las características técnicas particulares del proyecto o
planta existente, tales como ubicación física, recurso fuente a explotar,
tecnología, capacidad y costo estimado.
c.
Verificar que el proyecto o planta existente no presenta ningún tipo de
interferencia con respecto a las plantas en operación, con otros proyectos con
elegibilidad aprobada o en trámite o con los proyectos de interés institucional.
d.
Estudiar posibles alternativas para la conexión al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
1
PROPÓSITO
Describir
las actividades asociadas con la gestión de las solicitudes para la
declaratoria de elegibilidad para proyectos o plantas existentes de generación
de energía eléctrica, propuestos por empresas que quieran optar por la firma de
un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del capítulo
I de la Ley 7200, sus reformas y su reglamento.
2
ALCANCE
Este
procedimiento regula la actuación del ICE en relación con el trámite de todas
las solicitudes para la declaratoria de elegibilidad de proyectos o plantas
existentes de generación de energía eléctrica atendidas por el Proceso
Comercialización Mayorista de Energía de la División de Generación al amparo de
lo dispuesto en el capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.
3
DOCUMENTOS APLICABLES
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Código
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Título
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Ley
6227
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Ley
General de la Administración Pública
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Ley
7200
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Ley que autoriza la
generación eléctrica autónoma o paralela, publicada en La Gaceta 197 del 18-
de octubre de 1990.
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Ley
7508
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Reformas a la Ley Nº7200,
publicada en la Gaceta No. 104 del 31 de mayo de 1995
|
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Ley
7593
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Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996, en cuanto le
confiere a la ARESEP las facultades asignadas al SNE en la Ley 7200 y sus
reformas.
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Ley
8723
|
Ley Marco de Concesión para el aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica, la cual faculta al MINAET para
el otorgamiento de dichas concesiones.
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37124-MINAET
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Decreto Ejecutivo
37124-MINAET, publicado en el Alcance Digital N°72 a La Gaceta del 5 de junio
del 2012, correspondiente al Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200.
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43700-MINAE
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Decreto
Ejecutivo 43700 del 05 de setiembre del 2022
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C-119-2021
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Criterio
de la Procuraduría General de la República
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AR-NT-POASEN
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Norma Técnica
"Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional"
(AR-NT-POASEN), emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
- ARESEP, publicada en el Alcance 12 a La Gaceta 69 del 8 de abril del 2014 y
sus modificaciones publicadas en el Alcance N°57 a La Gaceta 146 del 29 de
julio del 2015 y en el Alcance 25 a La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2016 y
sus modificaciones.
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4
RESPONSABILIDADES
4.1.
Gerencia General
4.1.1.
Resolver, como superior jerárquico, los recursos de apelación sobre las
resoluciones que emita la Gerencia de Electricidad sobre declaratorias de
elegibilidad de proyectos o plantas existentes de generación para optar por
formalizar un contrato de compra de excedentes de energía eléctrica con el ICE
al amparo del Capítulo I de la Ley 7200.
4.2.
Gerencia de Electricidad
4.2.1.
Verificar las condiciones para el otorgamiento de las elegibilidades para
proyectos o plantas existentes de generación eléctrica que se desarrollen al
amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y su Reglamento.
4.2.2.
Otorgar la elegibilidad para los proyectos o plantas existentes de generación
de electricidad que podrán ser desarrollados al amparo de un contrato de compra
de excedentes de energía eléctrica suscrito con el ICE bajo el régimen
contemplado en el Capítulo I de la Ley 7200.
4.2.3.
Rechazar las solicitudes de elegibilidad para los proyectos o plantas
existentes de generación de electricidad que no cumplan con los requisitos
establecidos en el marco legal.
4.2.4.
Revisar y elevar a la Gerencia General los informes técnicos relacionados con
cualquier recurso de apelación que se reciba en relación con el rechazo de
solicitudes de elegibilidad.
4.3.
División de Generación
4.3.1.
Revisar y elevar a Gerencia de Electricidad las recomendaciones de aprobación o
rechazo de las solicitudes de elegibilidad para los proyectos o plantas
existentes de generación de electricidad.
4.3.2.
Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad los informes técnicos
relacionados con cualquier recurso de apelación que se reciba en relación con
el rechazo de solicitudes de elegibilidad.
4.4.
Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División Generación
4.4.1.
Recibir y dar trámite oportuno a las solicitudes de elegibilidad para proyectos
o plantas existentes de generación eléctrica propuestos por empresas privadas o
cooperativas para ser desarrollados al amparo del Capítulo I de la Ley 7200,
sus reformas y su Reglamento.
4.4.2.
Remitir a la División Jurídica los documentos legales que acompañan las
solicitudes de elegibilidad para su revisión
4.4.3.
Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad los perfiles de proyecto,
junto con los documentos técnicos que acompañan las solicitudes de
elegibilidad, para su revisión.
4.4.4.
Remitir a la Gerencia de Finanzas los documentos que acompañan las solicitudes
de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad
financiera del solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento
al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.
4.4.5.
Solicitar a los interesados la presentación de la documentación adicional necesaria
para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y
financieros establecidos en el marco normativo para optar por la declaratoria
de elegibilidad.
4.4.6.
Remitir a la División Jurídica, cuando corresponda, los documentos legales adicionales
para su revisión.
4.4.7.
Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, cuando corresponda, los
documentos técnicos adicionales para su revisión.
4.4.8.
Remitir a la Gerencia de Finanzas, cuando corresponda, los documentos
adicionales y verificar el cumplimiento de los requisitos de capacidad
financiera del solicitante que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento
al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.
4.4.9.
Solicitar a los interesados la presentación del estudio de conexión y de la
asignación del punto de conexión preliminar, sujeto al plazo de vigencia de la
elegibilidad, en caso de que el proyecto o plantas existente se pretenda
conectar en infraestructura propiedad de una cooperativa de electrificación
rural u otra empresa distribuidora.
4.4.10.
Remitir a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, las propuestas de
conexión a la red de transmisión o distribución del ICE, que acompañan las
solicitudes de elegibilidad de aquellos proyectos o plantas existentes que así
lo requieren, para realizar el estudio preliminar de conexión.
4.4.11.
Integrar los resultados de la verificación de los requisitos legales, técnicos
y financieros, así como del estudio de conexión y elaborar la recomendación de
aprobación o rechazo de las solicitudes de elegibilidad.
4.4.12.
Comunicar a los interesados las resoluciones de la Gerencia de Electricidad
respecto al otorgamiento o rechazo de las solicitudes de elegibilidad.
4.4.13.
Confeccionar y administrar expedientes administrativos independientes para cada
solicitud de elegibilidad.
4.4.14.
Confeccionar y mantener actualizada la base de datos con los registros de los
proyectos o plantas existentes con elegibilidad otorgada o en trámite.
4.4.15.
Coordinar con los entes competentes para disponer y mantener actualizada la
base de datos con los registros de los proyectos o plantas existentes con
concesión otorgada o en trámite.
4.5.
División Jurídica
4.5.1.
Revisar los documentos legales que acompañan las solicitudes de elegibilidad y,
cuando corresponda, los documentos adicionales para verificar el cumplimiento
de los requisitos sobre el solicitante que se establecen en el Artículo 4° del
Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.
4.5.2.
Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de
Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los
incumplimientos encontrados.
4.5.3.
Asesorar a la Gerencia General en la atención de los recursos ordinarios sobre
las resoluciones que emita la Gerencia de Electricidad.
4.6.
Dirección Planificación y Sostenibilidad
4.6.1.
Revisar los informes preliminares de los proyectos o plantas existentes y
documentos técnicos y, cuando corresponda, los documentos adicionales que
acompañan las solicitudes de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de
la Ley 7200 y sus reformas.
4.6.2.
Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de
Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los
incumplimientos encontrados.
4.6.3.
Revisar las propuestas de conexión para los proyectos o plantas existentes que
acompañan las solicitudes de elegibilidad para verificar el cumplimiento de los
requisitos que se establecen en el Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de
la Ley 7200 y sus reformas.
4.6.4.
Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de
Generación el resultado del estudio de conexión con la asignación preliminar
del punto de conexión.
4.7.
Gerencia de Finanzas
4.7.1.
Revisar los documentos que acompañan las solicitudes de elegibilidad y, cuando
corresponda, los documentos adicionales para verificar el cumplimiento de los
requisitos de capacidad financiera del solicitante que se establecen en el
Artículo 4° del Reglamento al Capítulo I de la Ley N°7200 y sus reformas.
4.7.2.
Comunicar al Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División de
Generación el resultado de la revisión, señalando en caso necesario, los
incumplimientos encontrados.
5
TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
5.1.
Términos
Elegibilidad:
Manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una
propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los
requisitos exigidos por la legislación vigente.
Energía
eléctrica: La energía eléctrica lo será el excedente que tenga el productor en
el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias. Según
artículo 15 de la Ley 7200.
Interesado:
Corresponde a la empresa privada o cooperativa de electrificación rural dueña
de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía
eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley 7200, sus reformas y
Reglamento.
Planta
Existente: Corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I
de la Ley 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de energía
eléctrica. Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley 7200 tuvieron un
contrato para compra de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia
ha llegado a su término.
Potencia
Ofrecida: Es la potencia, expresada en kW, que el Interesado pone a disposición
del ICE en el punto de medición y recibo, luego de satisfacer sus propias
necesidades.
Potencia
Nominal: El valor máximo de potencia, expresada en kW, que se le atribuye a una
planta, con base en sus datos de placa o en una estimación técnica.
Proyecto:
Corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación
eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún
proceso de producción de electricidad.
Sistema
Eléctrico Nacional: Es el sistema de potencia compuesto por los siguientes
elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de
transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios.
Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados
entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.
5.2.
Abreviaturas
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
MINAET:
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
POASEN:
Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional.
SEN:
Sistema Eléctrico Nacional.
SNE:
Servicio Nacional de Electricidad.
6
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO
6.1.
Definición del requerimiento
6.1.1.
Según se establece en el Artículo 6 de la Ley 7200, para otorgar la concesión
para explotar centrales de limitada capacidad, la ARESEP le exige al interesado
contar con una declaratoria de elegibilidad para el proyecto, la cual
corresponde a la manifestación de no objeción al proyecto o planta existente
que hace el ICE con base en la información aportada por el interesado.
6.1.2.
Según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 7200, el ICE puede declarar
elegible un proyecto o planta existente para la explotación de una central de
limitada capacidad siempre y cuando la potencia ofrecida, por concepto de
generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de
la potencia nominal del conjunto de centrales eléctricas que conforman el
Sistema Eléctrico Nacional.
6.1.3.
Según se dispone en el Artículo 6 de la Ley 7200, el ICE dispone de ciento
veinte (120) días naturales, contados a partir de la recepción a satisfacción
de la solicitud de declaratoria de elegibilidad, para emitir su resolución.
6.1.4.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Ejecutivo
37124-MINAET, la elegibilidad se otorgará por un período máximo de dos años;
período durante el cual el solicitante podrá participar en los procesos de
selección que promueva el ICE. Durante ese periodo el ICE recibe los informes
que presente el interesado sobre el avance en los estudios y las gestiones
pertinentes para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones necesarias
para que, en caso de resultar seleccionado, pueda llevar a cabo la construcción
de la planta y su posterior explotación comercial.
6.2.
Recepción de la solicitud.
6.2.1.
El ICE recibe la solicitud de declaratoria de elegibilidad de cualquier empresa
privada y cooperativa de electrificación rural interesada en desarrollar un
proyecto de generación de capacidad limitada para vender los excedentes de
energía eléctrica al ICE bajo el régimen previsto en el Capítulo I de la Ley
7200, en adelante el "solicitante", cumpliendo los requisitos de
contenido y forma establecidos en el Artículo 4 del Reglamento al Capítulo I de
la Ley 7200.
6.2.2.
La solicitud de elegibilidad es recibida por el Proceso Comercialización
Mayorista de Energía de la División de Generación.
6.3.
Verificación cumplimiento de requisitos
6.3.1.
Una vez recibida la solicitud, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía
procede a verificar que esté completa y que el proyecto propuesto no interfiera
con ningún proyecto o planta existente anterior cuya declaratoria de
elegibilidad u otorgamiento de concesión se encuentre en trámite, o haya sido
otorgada.
6.3.2.
Verificado lo anterior, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite
la documentación legal correspondiente a la acreditación del solicitante a la
División Jurídica para la verificación del cumplimiento de los requisitos
legales; a saber:
a)
Certificación de personería del firmante.
b)
Porcentaje de participación de ciudadanos costarricenses en el capital social.
c)
Declaración de accionistas ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 41040-H Reglamento del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y en la Ley 9416 Ley para
mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
d)
Cualquier otro necesario para la formalización del contrato.
6.3.3.
Asimismo, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite el informe
preliminar del proyecto a la Dirección Planificación y Sostenibilidad para su
valoración; en particular:
a)
Para que verifique que el proyecto o planta existente propuesto no afecte
negativamente algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo
de proyectos de interés institucional, públicamente disponible.
b)
La conceptualización del proyecto o planta existente en cuanto a la existencia
del recurso fuente, sus características energéticas y la razonabilidad de la
potencia y energía que se están ofreciendo, tomando en cuenta la tecnología
propuesta, así como la razonabilidad de la inversión estimada.
6.3.4.
En forma paralela, la Gerencia de Finanzas analiza la capacidad financiera del
interesado, con base en la documentación aportada. Particularmente, verifica la
disponibilidad de capital de trabajo para completar los estudios, así como la
lista de personal de asesoría técnica.
6.3.5.
Completado el proceso de revisión, el Proceso Comercialización Mayorista de
Energía notifica al solicitante para que proceda a cancelar el importe
correspondiente al estudio de conexión preliminar y presente el comprobante
respectivo. En caso de que la División Jurídica, la Dirección Planificación y
Sostenibilidad o la Gerencia de Finanzas determinen algún incumplimiento o
faltante en la documentación aportada, Proceso Comercialización Mayorista de Energía
notificará formalmente al interesado para que aporte la documentación
pertinente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
6.3.6.
Una vez recibida, el Proceso Comercialización Mayorista de Energía remite la
documentación adicional a las áreas especializadas para su debida valoración,
solicitando la emisión del criterio en relación con el cumplimiento del
requisito bajo estudio.
6.3.7.
Cuando corresponda a una red del ICE, el Proceso Comercialización Mayorista de
Energía remite el comprobante de la cancelación del estudio preliminar de
conexión a la Dirección Planificación y Sostenibilidad, junto con la propuesta
de conexión incluida en la solicitud de elegibilidad, para que proceda con la
realización del estudio pertinente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 de la norma técnica AR-NT-POASEN.
6.3.8.
En caso de que se proponga realizar la conexión a la red propiedad de alguna
cooperativa de electrificación rural o empresa distribuidora, Proceso
Comercialización Mayorista de Energía solicita al interesado gestionar la
realización del estudio de conexión con la empresa distribuidora propietaria de
la red y presentar la documentación que acredite la asignación del punto de
conexión, la cual deberá tener una vigencia suficiente para cubrir el plazo de
vigencia de la solicitud de elegibilidad.
6.4.
Recomendación
6.4.1.
Completada la revisión por parte de las áreas competentes, el Proceso
Comercialización Mayorista de Energía procede a integrar los criterios de las
distintas áreas y confecciona un informe, el cual remitirá al jefe de la
División Generación para su valoración.
6.4.2.
Completado el proceso de revisión, el jefe de la División Generación remite a
la Gerencia de Electricidad el informe del análisis de la solicitud de
elegibilidad, junto con la recomendación pertinente, para su aprobación.
6.5.
Resolución
6.5.1.
La Gerencia de Electricidad, con base en el informe del análisis de la
solicitud de elegibilidad, valora la recomendación y emitirá la resolución
pertinente, la cual comunica al jefe la División de Generación. En caso de
dudas, la Gerencia de Electricidad solicitará las aclaraciones que estime
pertinentes.
6.5.2.
El Proceso Comercialización Mayorista de Energía comunica al solicitante la
resolución de aprobación o rechazo emitida por la Gerencia de Electricidad y
dirigida al interesado, incluyendo cualquier condición para la eventual firma
del contrato que considere pertinente incluir en la misma, así como la copia
del estudio de conexión preliminar emitido por el área técnica competente.
6.6.
Recurso de apelación
6.6.1.
La Gerencia de Electricidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6°
del Decreto Ejecutivo 37124-MINAET, rechaza las solicitudes de elegibilidad
cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
i.
La documentación e información requerida esté incompleta.
ii.
El solicitante no cumpla con la proporción del capital social de la empresa
solicitante, perteneciente a costarricenses estipulado en el artículo 3 de la
Ley 7200.
iii.
Se refiera a proyectos para centrales que utilicen una fuente primaria no
contemplada en el artículo 3 de la Ley 7200.
iv.
Interfiera con algún proyecto anterior cuya declaratoria de elegibilidad u
otorgamiento de concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada, o
afecte negativamente algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de
desarrollo reflejados en la lista de proyectos de interés institucional,
públicamente disponible.
v.
Se trate de proyectos que superan el límite de potencia fijado en el artículo 2
de la Ley 7200 para un mismo productor privado, en una o varias concesiones.
vi. Se haya alcanzado el límite establecido en el artículo 7° de la Ley 7200 y
sus reformas.
6.6.2.
El solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley
N°7200 y sus reformas, dentro de los quince días hábiles posteriores a su
notificación puede apelar ante la Gerencia General, en calidad de superior
jerárquico, la resolución que emita la Gerencia de Electricidad en relación con
la solicitud de elegibilidad presentada.
6.6.3.
En caso de apelación, el jefe de la División de Generación, con el apoyo del
Proceso Comercialización Mayorista de Energía, elabora un informe sobre lo
actuado en relación con el trámite de la solicitud de elegibilidad presentada
por el apelante y la remite a la Gerencia de Electricidad, junto con el
expediente administrativo. La Gerencia de Electricidad remite la información
completa a la Gerencia General para que resuelva el recurso.
6.7.
Validación de los resultados del trámite de elegibilidades La validación de los
trámites del proceso de elegibilidades es realizada según se indica a
continuación:
6.7.1.
El Coordinador del Proceso Comercialización Mayorista de Energía verifica que
el desarrollo del proceso se realice con personal con competencia técnica.
6.7.2.
El Coordinador del Proceso Comercialización Mayorista de Energía valida, en
conjunto con las áreas de competencia, que las solicitudes cumplen con los
requisitos técnicos y legales correspondientes.
6.7.3.
El jefe de la División de Generación revisa y aprueba el informe que es
remitido a la Gerencia de Electricidad.
6.7.4.
La Gerencia de Electricidad otorga la elegibilidad a los proyectos de
generación de electricidad que optarán por formalizar un contrato de compra de
excedentes de energía eléctrica con el ICE al amparo del Capítulo I de la Ley
7200 que cumplan con lo establecido en el marco normativo.
7.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La
División Generación de la Gerencia de Electricidad coordinará la revisión y
actualización del presente documento y planteará las modificaciones que estime
pertinentes.
8.
VIGENCIA
Este
documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.