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 Normativa >> Reglamento 001 >> Fecha 08/01/2025 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 001-2025 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 8 de enero del 2025, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 003-001-2025

En relación con el día de celebración de sesiones ordinarias del Consejo de la Superintendencia y la conveniencia de modificar el acuerdo 021-027-2012 del 2 de mayo de 2012 y sus reformas, relativo a la Circular 003-2102 denominada "Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones", para establecer el día jueves de cada semana como la fecha para celebrar la sesión ordinaria del Consejo; este órgano colegiado, acuerda lo siguiente:

Considerando:

I.-Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021-027-2012, el Consejo aprobó las

"Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.

II.-Que el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, en lo que interesa, dispone:- "1. Todo órgano colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que la ley o su reglamento. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde.

2. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

3. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

(...)"

III.-Que mediante acuerdo 004-002-2024, de la sesión ordinaria 002-2024, el Consejo acordó modificar el acuerdo 021-027-2012, sobre "Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas", para disponer que el miércoles se celebrarían las sesiones ordinarias de este órgano colegiado.

IV.-Que, el Consejo estima conveniente sesionar ordinariamente los jueves de cada semana a las 8:30 horas, para lo cual procede a modificar el artículo 19 de la citada Circular 003-2012. En virtud de lo anteriores antecedentes, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, Por tanto,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICIONES

RESUELVE:

1º-Disponer que la fecha y hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, es el jueves de cada semana, a las 8:30 am. En consecuencia, modifíquese el artículo 19 de las "Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas", aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 19.-Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes."

2º-Instruir a la Secretaría del Consejo para que realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente modificación.

Acuerdo firme.

Notifíquese y Publíquese.

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