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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
001-2025 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
8 de enero del 2025, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 003-001-2025
En relación con el día de celebración de
sesiones ordinarias del Consejo de la Superintendencia y la conveniencia de
modificar el acuerdo 021-027-2012 del 2 de mayo de 2012 y sus reformas,
relativo a la Circular 003-2102 denominada "Disposiciones internas de orden,
dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones", para establecer el día jueves de cada semana como la fecha
para celebrar la sesión ordinaria del Consejo; este órgano colegiado, acuerda
lo siguiente:
Considerando:
I.-Que, en fecha 2 de mayo de 2012,
mediante acuerdo 021-027-2012, el Consejo aprobó las
"Disposiciones internas de orden,
dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular 003-2012.
II.-Que el artículo 52 de la Ley General
de la Administración Pública, en lo que interesa, dispone:- "1. Todo órgano
colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que la ley o su
reglamento. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria en la
fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde.
2. Para reunirse en sesión ordinaria no
hará falta convocatoria especial.
3. Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se
acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
(...)"
III.-Que mediante acuerdo 004-002-2024, de
la sesión ordinaria 002-2024, el Consejo acordó modificar el acuerdo
021-027-2012, sobre "Disposiciones internas de orden, dirección y
deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular
003-2012 y sus reformas", para disponer que el miércoles se celebrarían las
sesiones ordinarias de este órgano colegiado.
IV.-Que, el Consejo estima conveniente
sesionar ordinariamente los jueves de cada semana a las 8:30 horas, para lo
cual procede a modificar el artículo 19 de la citada Circular 003-2012. En
virtud de lo anteriores antecedentes, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, Por tanto,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICIONES
RESUELVE:
1º-Disponer que la fecha y hora para
celebrar las sesiones de manera ordinaria del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, es el jueves de cada semana, a las 8:30 am. En
consecuencia, modifíquese el artículo 19 de las "Disposiciones internas de
orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas", aprobada mediante
acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo
del 2012, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 19.-Las sesiones del Consejo se
llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de
conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la
Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las
sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El
Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la
hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum
suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará
la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los
efectos correspondientes."
2º-Instruir a la Secretaría del Consejo
para que realice la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de
la presente modificación.
Acuerdo firme.
Notifíquese
y Publíquese.
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