Artículo 21°.- Determinación del impuesto: El impuesto se
determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales, debidamente
respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad del contribuyente
de que se trate.
El débito fiscal a que se refiere el
párrafo anterior está constituido por la suma del impuesto detallado o incluido
en el valor de las facturas de venta o documentos equivalentes, emitidos
durante el período fiscal, en la forma mencionada en el artículo 18 de este
Reglamento, más el que resulte de operaciones efectuadas en dicho período
fiscal por concepto de consumo, uso personal de mercancías o servicios
gravados, permutas, arrendamientos con opción de compra, faltantes de inventarios,
ventas en consignación, apartado de mercancías y en general cualquier acto que
involucre la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su
naturaleza jurídica, de la designación y de las condiciones pactadas por las
partes.
En las actividades principales y
conexas, el crédito fiscal se determina por la sumatoria del impuesto
determinado:
a) En los formularios aduaneros y en
las facturas de compras o comprobantes debidamente registrados y autorizados
por la Administración Tributaria, referidos a las adquisiciones de mercancías y
servicios gravados que el contribuyente destine a la venta de mercancías
gravadas o exentas o a la prestación de servicios gravados.
b) En los formularios aduaneros y en
las facturas de compras o comprobantes debidamente registrados y autorizados
por la Administración Tributaria, por el impuesto pagado por el contribuyente
en las adquisiciones de materias primas e insumas utilizados dentro del proceso
de producción, comercialización y distribución de mercancías que el
contribuyente destine a la venta de mercancías gravadas o exentas o a la
prestación de servicios gravados.
c) En los formularios aduaneros y en
las facturas de compras o comprobantes debidamente registrados y autorizados
por la Administración Tributaria, y pagado por el contribuyente en las
adquisiciones de maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, empleados en la
producción, comercialización y distribución de las mercancías que venda
gravadas o exentas o en los servicios gravados que ofrece.
d) En los comprobantes emitidos
donde conste el impuesto pagado por el contribuyente por insumas tales como
energía eléctrica, empleados en la producción, comercialización y distribución
de las mercancías que venda gravadas o exentas o en los servicios gravados que
ofrece.
e) En los comprobantes emitidos por
la entidad aseguradora, por el impuesto pagado por el contribuyente por
concepto de primas de seguro que protejan bienes, maquinaria e insumas
utilizados en la producción, comercialización o distribución de los bienes que
venda, gravados o exentos o la prestación de servicios gravados.
f) En los comprobantes emitidos
donde conste el impuesto pagado en la adquisición de equipo y materiales
utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de
los productos.
g) En los comprobantes emitidos por
los impuestos pagados por otras mercancías que se utilicen dentro del proceso
de producción, comercialización y distribución de los bienes que el
contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a
la exportación y/o actividades comerciales, agrarias e industriales.
Las compras y adquisiciones deben
ser realizadas en el período fiscal al que corresponda la declaración. En el
caso del inciso e) procede reconocer el crédito fiscal por el pago de la prima
en forma proporcional a los períodos fiscales que cubra.
El crédito se complementa con el
saldo del impuesto a favor del contribuyente que haya resultado de
declaraciones anteriores, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la
Ley.
El crédito fiscal solo se reconocerá
si el impuesto aparece por separado en las citadas facturas de compra o
comprobantes debidamente autorizados; así como en las pólizas o formularios
aduaneros.
En los casos en que el contribuyente
produzca, comercialice y distribuya mercancías cuya venta está exenta, en
cuanto a estas procede el crédito fiscal del impuesto pagado por la adquisición
de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus
materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje;
energía eléctrica y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de
producción, comercialización y distribución de los bienes que destine a la
venta. Asimismo, procede el crédito fiscal por el impuesto pagado que corresponda
por la adquisición de maquinaria, equipo, sus partes y repuestos; así como el
impuesto pagado en primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumas y
sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos
y control de calidad de sus productos.
En caso de exportaciones y
reexportaciones, éste estará constituido por el impuesto pagado por la
adquisición de maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica;
y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción,
comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la
exportación; así como el impuesto pagado en la adquisición de materias primas;
insumas, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; energía eléctrica y otras
mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y
distribución de los bienes que destine a la exportación.
Asimismo, procede el crédito fiscal
por el impuesto pagado que corresponda en primas de seguro que protegen bienes,
maquinaria e Insumos y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de
tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos, de conformidad
con lo señalado en los artículos 9° y 14 de la Ley y 6° de este Reglamento. En
este caso, tratándose de las compras de las mercancías antes mencionadas que se
efectúen a personas no contribuyentes, la Administración Tributaria está
facultada para determinar el crédito fiscal, siempre que el interesado aporte los
comprobantes respectivos.
Cuando con motivo de la prestación
de servicios sujetos y de la venta de mercancías se utilicen o incorporen
mercancías o servicios que han pagado el impuesto en etapas anteriores, 10 así
pagado se reconocerá como crédito de impuesto.
Cuando con motivo de la prestación
de servicios no sujetos se utilicen o incorporen mercancías o servicios que han
pagado el impuesto en etapas anteriores, 10 así pagado no se reconocerá como
crédito de impuesto, ni su importe se devolverá al interesado.
Tratándose de mercancías y servicios
que pueden utilizarse indistintamente en servicios exentos y gravados, se
calculará la proporción que corresponda a estos últimos, a efectos de
establecer el crédito fiscal.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39732 del 21 de
abril del 2016)