Artículo 5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el
artículo 4º anterior y el 9º de la Ley, están exentas del pago del impuesto,
las ventas de las mercancías siguientes:
1) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación(*):
(*)(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363
del 17 de noviembre del 2010, se estableció que: “…1. En aplicación del
artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H,” en los incisos 1) “Canasta básica
alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se elimina el 13% del
Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel automatizado, al inciso
arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas alimenticias sin rellenar…”)
(*) 1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:
I. Canasta básica tributaria. (Derogado por el artículo 3° del Reglamento de canasta
básica Tributaria, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41615 del 13 de marzo
del 2019)
II Bienes
esenciales para la educación. (Derogado por el artículo 3° del Reglamento de canasta básica Tributaria,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41615 del 13 de marzo del 2019)
2) Medicamentos: para efectos
tributarios, se definen medicamentos como:
i)
Los productos o sustancias naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla
de esos productos o sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención,
tratamiento y alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de
los síntomas de estos, y para el restablecimiento o la modificación de
funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos ser n solo
los que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud, cuyo Departamento de
Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros, certificar ese hecho por
medio de la autorización de desalmacenaje de las
facturas.
ii)
Los que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación
de sus servicios, aún cuando se trate de productos no registrados por el
Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio
de Salud. No obstante, su desalmacenaje debe ser
autorizado por el citado Departamento.
iii)
Para efecto de la exención sobre medicamentos debe tomarse en cuenta también lo
estipulado en el artículo 4 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.
3) Productos veterinarios:
Anestésicos
Antibióticos
sulfanados
Antígenos
para diagnóstico
Antitoxinas
Bacterinas
Detectores
de celo
Hormonas
Medicamentos
para uso veterinario
Nitrofuranos
Opoter picos
Parasiticidas
externos e internos
Semen
congelado y diluyente para semen
Suero
Suplementos
alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos y estimulantes
del crecimiento)
Toxoides
Vacunas
4) Insumos agropecuarios:
Layas
Palas
Picos
Binaderas
Horcas
Rastrillos
Raederas
Hachas
Hocinos
Herramientas
similares con filo
Tijeras
de podar de cualquier tipo
Hoces
Guadañas
Cuchillo
para heno
Cuchillo
para paja
Cizallas
para setos
Cuñas
y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales, para la
preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para
césped o terrenos de deporte
Máquinas,
aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o
trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos
de deporte
Máquinas
y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje,
guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un tractor
Demás
máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos,
excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
Incubadoras
para la agricultura
Criadoras
para la avicultura
Máquinas
de postura para la avicultura
Equipos
desplumadores para la avicultura
Bebederos
para la avicultura
Alimentadores
de diferente tipo para la avicultura
Comederos
para la avicultura
Bandejas
para ser utilizadas en comederos para la avicultura
Canastas
para congelación de huevos fértiles para la avicultura
Despicadores eléctricos para la avicultura
Accesorios y repuestos para bebederos, comederos, despicadores
eléctricos, incubadoras; para la avicultura
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o
pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura
Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo,
y equipo de riego
Ordeñadoras , sus accesorios y repuestos
Remolques y
semirremolques, para usos agrícolas
Autocargadores para usos agrícolas
Autodescargadores
para usos agrícolas
Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las
mezclas de microelementos, utilizados como abono
Abrebocas
Abrevaderos
Abridores de huecos
Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades
Aditivos para nutrición animal
Agujas hipodérmicas de uso pecuario
Agujas de sutura de uso veterinario
Agujas
especiales para la extracción de larvas de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Aisladores para cerca
eléctrica de uso pecuario
Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación
Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm
Alambre de púas
Alambre
de acero recubierto para marcos de colmenas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Alicates diablo
Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la
alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o pescado
Alimentos
terminados medicados o no, para la producción acuícola
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Almácigos de
árboles frutales o de reforestación
Almohadillas para ponchar
Ampollas en pasta para detección de semen
Anemómetro
Aplicador de aretes
Árboles frutales
Árboles de reforestación
Arciales
de inmovilización
Aretes de identificación
Argollas de nariz
Armellas
Arrancadora de granos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Artes de pesca para la
producción acuícola no deportiva
Avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación, atomización y
espolvoreo
Bandejas
placas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes
Bandejas
para la reproducción de plantas de uso agrícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Barra cardánica
exclusiva para implementos agrícolas
Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los
tractores agrícolas
Barómetros
Barrenadores para acoplar al tractor agrícola
Bandas de huele (ligas).
(Así adicionada la mercancía
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de
2003)
Biberones
para terneros
Biológicos
para uso agropecuario
Block
de sal mineral
(Excluida la
mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más", por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el
decreto referido hace mención a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1
HP) o más para uso de proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había
sido reformada por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel momento con el nombre de
:"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2)
del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bolsas plásticas para la
protección y empaque del banano
Bolsas
plásticas estériles para la toma de muestra de leche
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cabletractores para el transporte de fruta
Calibradores para control y medición de frutas
Canastos para congelación para huevo fértil
Cánulas para tetas
Carbonato de calcio
Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos
Carretillas de mano
Carrete para extender y recoger mangueras de riego
Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos
Cauterizador eléctrico para cuernos
Cartones de huevo. ( artículos alveolares, para envase y transporte de
huevos)
Cascos
blancos con ventilación para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Ceras antitranspirantes
para frutas y vegetales
Clavos para herrar
Clavos de ferrocarril
Cepillos
especiales para la actividad apícola y pecuaria
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Coadyuvantes
Conducímetro
Conmutadores para riego
Controles de riego (eléctricos o mecánicos)
Concentrados
a base de polen para alimentación de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Controles automáticos de
humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos para uso exclusivamente
agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cortacolas eléctricos
Cortadora de cascos
Cortadores de pajillas
Cortineros
para granjas avícolas
Cordel de
fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Criadoras para granjas
porcinas
Criadoras
de calentamiento con repuestos y accesorios
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Cuchillas para implementos
agrícolas, hortícolas o forestales
Cuchillas
de toda clase para uso agropecuario
Chapeadoras para acoplar a los tractores agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Chicharras
Chupones para terneros
Chuzos eléctricos
Chuchillos
especiales para desopercular panales
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Descolmilladores
Desmochadoras
Detectores electrónicos de mastitis
Detectores para diagnóstico
veterinario de embarazo o de celo
Detergentes para equipo de lechería
Determinadores
de humedad
Dilatadores de tetas
Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados
Dosificadores
orales
Dosíficadores o medicadores de uso aícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Envases
cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para transporte de leche
Equipo de frío para
mantenimiento de huevos fértiles
Equipo para cercas eléctricas y solares
Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial
Equipo meteorológico
Equipo para instalar sarán
Equipo para recolección de semen e inseminación
Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayos láser)
Equipo para injertar
Equipo quirúrgico para transferencia de embriones
Equipo para venóclisis
Equipo para extender tela plástica
Equipo de progeccion -sic: debe ser protección- para la aplicación de
agroquímicos y sus repuestos
Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos
Equipos de diagnóstico microbiológico
Equipos
de diagnóstico químico
Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico,
accesorios y repuestos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo para laminar y
estampar cera de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo y sus repuestos
paca vacunación avícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipos, accesorios y
repuestos para la agricultura hidropónica
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Estroboscopio para
clasificar especies
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fieltro no manufacturado
(litros) para tubería de riego y avenamiento
Filohormonas
Fitorreguladores de crecimiento
Filtros para
equipo de miel de abeja
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fondos sintéticos para nidales
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fórceps
Fusibles para cerdas eléctricas
Galvanómetros
Gorros plásticos para flores
Grapas para cerca
Grava para filtros y elementos filtrantes
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del
decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Guantes desechables para
obstetricia veterinaria
Guantas
especiales que cubran los brazos para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Guadañadoras
con motores de combustión interna
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de
mayo de 2000)
Guillotina para tallos
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las
plantas
Herraduras
Herramientas para herrar
Hilos para "sarán", (tiras crudas o teñidas para tejidos de uso
agrícola)
Hojas de bisturí¡
Hojas de tijeras podadoras
Hormonas vegetales
Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del
decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Huevos, gusanos y pupas,
para la cría de mariposas.
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Implantadores
Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y
accesorios
Infiltrómetros
Inhibidores
de hongos (para aflotoxinas de maíz)
Inmovilizadores para cerdos
Instrumentos
para manejo de animales
Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Instrumentos y equipo para la actividad apícola y
acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Jaulas para la actividad
avícola
Jaulas
para parición para cerdos
Jaulas para la actividad avícola y acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Jeringas de uso veterinario
Láminas
plásticas para invernadero elaboradas contra rayos ultravioleta
Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para
abejas)
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Láminas metálicas para trampas de polen y jaulas
de reinas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Lápices para marcar aretes
Las mercancías que se adquieran al amparo de los contratos
suscritos con fundamento en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
28648-MAG-H-MEIC de 15 de mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración
emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de
febrero de 2003)
Limas
de filo
Limas
para cascos y dientes
Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Llantas y neumáticos para tractores agrícolas
Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje delantero del
tractor y transporte de productos agrícolas
Mangas inmovilizadores
Mangos de bisturí¡
Mangueras perforadas para la conducción de vapor
Máquinas para esquilar ganado
Máquinas eólicas (molinos de viento)
Marcadores en pasta para detección de celo
Medidores de humedad del suelo
Miel
de purga o melaza
Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de
animales de interés pecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Motoazadas
Motosierras
del inciso arancelario 84678100
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del
decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-DGT-035-2018
del 25 de octubre de 2018, se acordó asignar al inciso arancelario nacional 8467.22.00.00.10, que
comprende herramientas manuales con motor eléctrico del tipo motosierras para
uso agropecuario, el Impuesto General sobre las Ventas de un 13%.)
Niveladoras de arrastre
para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas
Nidos para aves
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Palas frontal y trasera
Paleta para prueba de mastitis
Pasta para descornar
Película plástica (protectores) blanca o negra tratada contra rayos
ultravioleta
Penetrógrafos
Penetrómetros
Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Pinzas para cascos
Pinzas de acero para
limpiar marcos de colmena
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Pipetas para inseminación
Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto
Pistolas de inseminación
Plaguicidas
Pluviómetro
Plumas de levante de tres puntos para enganche de tractores agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Polen para la actividad
agropecuaria
Potenciómetros
Preservantes para flores
Preservantes para frutas
Preservantes para ornamentales
Prensa manual para sujetar marcos de colmena
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Productos desinfectantes
de piedra de leche
Protectos -sic: debe ser protector- contra ruido para proyectos agrícolas
Quemadores de azufre
Rastrillos
Acordonadores o enfardadores
Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas
(Excluída la
mercancía “Retroexcavadores de hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Rieles para cable vías
Rodines y rolas para cable vía
Ruedas fangueadoras
Sacabocados
Secadoras para granos (no eléctricas)
Semillas de toda clase y todo tipo de material de reproducción
Serruchos curvos para podar
Silos de hasta 10 Toneladas Métricas para la actividad agropecuaria
Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas
Sondas uterinas
Sondas esofágicas
Tatuadoras
Tejidos de densidad inferior o igual a 10 tiras por cm. en ambos lados, de
malla abierta para uso agrícola ("sarán")
Tensiómetros
Tensores para uso agropecuario
Estacas para uso agropecuario
Tensores para cable
Termómetros
Termos con nitrógeno líquido (envases criogénicos para semen)
Tornamesa o unión para carretas agrícolas
Toallas para desinfección de ubres
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Tractores agrícolas que
reúnen las siguientes características:
a) Ancho de trocha ajustable
b) Sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con enganche de 3 o 2
puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema hidráulico para el
control remoto
c) Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner en acción
distintos implementos
d) Barra de tiro para el arrastre de implementos y carretas agrícolas y/o
sistema de enganche (fijo o de levante automático) para halar implementos
(Excluída la mercancía
"Tractores de oruga de aplicación especial, únicamente para proyectos
agrícolas", por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de
mayo de 2000)
Trajes, velos y guantes
para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Trampas y atrayentes para
monitoreo y control de plagas de uso agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Tubería corrugada para
avenamiento
(Excluida la mercancía “Zanjeadoras
rotativas hasta 51 KW”, por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del
24 de febrero de 2003)
Zetas de metal para transporte de banano
5) Insumos
para la pesca marina
Agujas de coser y relingar
Anclas y rezones
Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)
Anzuelos de todo tipo y tamaño
Argollas para bolsa camaronera o sardinera
Aros protectores metálicos o plásticos para reinales
Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de materias plásticas)
Bering de bronce con forro interno de hule o de baquelita, para eje de propela
Bitas de bronce
Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar agua potable de
los tanques de la cocina
Bombas máquinas excepto los automáticos
Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada en adelante)
Cable de acero inoxidable para reinales
Cables para palancas de control para aceleración y marcha
Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de neopreno)
Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón
Cornamusas
Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo diámetro)
Equipo electrónico de navegación (radar, sonar, ecosondas, radioboyas, navegador por satélite, sus accesorios y
repuestos)
Estopa para calafate
Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de red de pesca o
casa marina
Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera
Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se adquiera bajo el
procedimiento establecido en la resolución N° A-JD.I 138-94 del 3 de noviembre
de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
(INCOPESCA).
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 25360 del 5 de julio de 1996)
Grilletes galvanizados (toda medida)
Guardacabos galvanizados
Guía y prensaestopa de timón y propela
Hilo de nylon para armar y reparar redes de pesca (todo número)
Hilo trenzado para línea de pesca (todo número)
Instrumentos de navegación (sextantes, brújula o compases)
Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo, lentes de color
blanco, verde y rojo)
Mecate de nylon polipropileno de más de 18 mm .
Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y nylon multifilamento
Papel para sonda
Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro galvanizado o de
madera, todo tamaño, fijas y de abrir
Pintura de cobre para uso marino
Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche
Plomos para aretes de pesca
Presillas de cobre y aluminio para reinal
Propelas de bronce
Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o aluminio
Señales de humo de emergencia
Señuelos para pescar calamar
Trallas (mecate con alma de acero)
Mercancías
varias:
Prótesis oculares
Reecauches y llantas para maquinaria agrícola exclusivamente
Queroseno
Diesel para pesca no deportiva
Libros
Cuadernos y pinturas, hechos por pintores nacionales y extranjeros,
producidos en el país
Cajas mortuorias
Consumo mensual de energía eléctrica que sea igual o inferior a 250 KW/h
(cuando el consumo mensual exceda los 250 KW/hel
impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicará al total de KW/h consumido
Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
(Así adicionada el punto anterior por el artículo 7° del
decreto ejcutivo N° 26048 del 28 de abril de 1997)
Prótesis oculares
Toda clase de equipos médicos e instrumentos médico-quirúrgicos, requeridos
por la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios
Composiciones musicales
Revistas en general
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas profesionales
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Semanario
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida
SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 24748 del 15 de noviembre de 1995)