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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14082 >> Fecha 29/11/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14082 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Inscripción del contribuyente o declarante. La

inscripción en el Registro de Contribuyentes, debe contener la

información mínima siguiente:

a) Nombre o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Dirección exacta del establecimiento principal y de las

sucursales o agencias que tenga y números telefónicos del

negocio.

ch) Actividad económica principal y complementaria que desarrolla.

d) Indicación de los requisitos que cumple para actuar como

contribuyente o declarante del impuesto.

e) Nombre, domicilio y números telefónicos de sus principales

proveedores.

f) Copia de la escritura social, cuando corresponda.

g) Estimación de las ventas para los próximos dos años, en caso de

empresas nuevas o en formación.

La Administración Tributaria notificará al interesado al

inscripción, su vigencia y el número asignado.

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