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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. - Obras menores. En el caso de obras menores según lo establecido por el articulo 83bis de la Ley de construcción N° 833, el propietario de la obra está obligado a garantizar que los desechos generados por la construcción, remodelación, ampliación o demolición sean entregados a gestores autorizados o a instalaciones de acopio municipales, en aquellos municipios donde estas últimas estén disponibles. La supervisión de este cumplimiento corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de Salud y la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.

Además, en caso de denuncias el Ministerio de Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839. y el artículo 15 del presente reglamento.

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