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Artículo 8. - Obras menores. En el caso de obras menores según lo establecido por el articulo 83bis
de la Ley de construcción N° 833, el propietario de la obra está
obligado a garantizar que los desechos generados por la construcción, remodelación,
ampliación o demolición sean entregados a gestores autorizados o a
instalaciones de acopio municipales, en aquellos municipios donde estas
últimas estén disponibles. La supervisión de este cumplimiento corresponderá
a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad
lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de
Salud y la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.
Además, en caso de denuncias el Ministerio de
Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y
seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley 8839. y el artículo 15 del presente reglamento.
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