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Artículo 7. - Entes generadores de residuos
de construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras públicas. En caso de que la obra sea pública y no sea necesaria la licencia
de construcción emitida por la Municipalidad correspondiente, es necesario
igualmente acreditar la correcta gestión mediante un Programa de Gestión Integral
de residuos, según el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del
02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, en el cual deben incluirse los residuos generados
tanto en la demolición (si existiese) y la construcción, remodelación y
ampliación.
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