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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. - Entes generadores de residuos de construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras públicas. En caso de que la obra sea pública y no sea necesaria la licencia de construcción emitida por la Municipalidad correspondiente, es necesario igualmente acreditar la correcta gestión mediante un Programa de Gestión Integral de residuos, según el Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, en el cual deben incluirse los residuos generados tanto en la demolición (si existiese) y la construcción, remodelación y ampliación.

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