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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. - Requisitos operativos para entes generadores menores. Una vez iniciadas las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) En cumplimiento a lo establecido en la Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H, emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra el respectivo Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción, ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.

La supervisión de este cumplimiento corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del Ministerio de Salud y la aplicación de la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.

Además, en caso de denuncias el Ministerio de Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley 8839 y el artículo 15 del presente reglamento.

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