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Artículo 6. - Requisitos operativos para
entes generadores menores. Una vez iniciadas las obras
de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) En cumplimiento a lo establecido en la
Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H,
emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá
tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra el respectivo
Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución
de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes
tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción,
ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.
La supervisión de este cumplimiento
corresponderá a la entidad municipal respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 1 y 2 de la Ley N° 833 sobre Construcciones, en caso de que la
municipalidad lo requiera, podrá solicitar el acompañamiento respectivo del
Ministerio de Salud y la aplicación de la Guía establecida en el Anexo 3 del
presente reglamento.
Además, en caso de denuncias el Ministerio de
Salud tendrá la facultad de llevar a cabo inspecciones de control y
seguimiento, como se establece en el artículo 16 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, Ley 8839 y el artículo 15 del presente reglamento.
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