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Artículo 5. - Requisitos operativos para
entes generadores mayores. Una vez iniciadas las obras
de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) En cumplimiento a lo establecido en la
Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H,
emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá
tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra, el respectivo
Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución
de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y
disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes
tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción,
ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.
b) Presentar un reporte de la gestión de los
residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de
obras o demolición, mediante la Ventanilla Única de Inversión de Reporte
Integral de Residuos en la clasificación de ente generador. Los reportes
deberán realizarse de forma trimestral y al cierre de las obras, estos
incluirán:
i. Datos generales del proyecto constructivo:
. Nombre del proyecto constructivo.
. Nombre del profesional responsable.
. Nombre del propietario.
. Tipo de origen de los residuos.
. Ubicación.
. Extensión de área física.
. Área Rectora de Salud de donde se ubica la
obra.
ii. Datos de Salida de Residuos:
. Cantidad de residuos gestionados por tipo
de residuos (ordinario, peligroso, no peligroso y de manejo especial).
. La descripción comercial del residuo.
. Ruta del residuo, detallado hasta el
destino final.
. Nombre de o los gestores autorizados que le
están brindando el servicio.
c) En el caso que de que el o los gestores
autorizados designados para recibir los residuos de construcción esté
únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se
establece la obligación de indicar dentro de los reportes el o los gestores
autorizados debidamente registrados que llevarán a cabo las operaciones de
acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o
en parte, según corresponda. (Ver Anexo 1). En caso de residuos peligrosos debe
cumplir con el manifiesto de transporte, la respectiva ficha de transporte
terrestre de desechos, debidamente firmada por una persona profesional en
ingeniería Química y/o química, refrendada por el respectivo colegio
profesional y el Ministerio de Salud. Lo anterior cuando los residuos obtenidos
se clasifiquen con algún tipo de peligrosidad según el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y el anexo
1 del Decreto ejecutivo Nº 41527-S-MINAE, "Reglamento general para la
clasificación y manejo de residuos peligrosos", del 04 de diciembre del 2018
El profesional responsable y el propietario
de la obra será responsable de realizar los reportes correspondientes y que
estos se realicen de manera oportuna y precisa. El Ministerio de Salud podrá
realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este
procedimiento.
Los cumplimientos de los requisitos mencionados
serán verificados mediante la presentación de los debidos reportes en la
Ventanilla Única de Inversión https://vui.cr/tramite/, estas obras podrán ser
objeto de inspección por parte del Ministerio de Salud, conforme a la Guía
establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.
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