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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. - Requisitos operativos para entes generadores mayores. Una vez iniciadas las obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, estos entes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) En cumplimiento a lo establecido en la Sección IV y el Anexo II "FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES" del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H, emitido el 02 de noviembre de 2012, conocido como "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", cada ente generador deberá tener disponible en sitio y en la bitácora digital de la obra, el respectivo Programa de Gestión Integral de Residuos, que abarque cada etapa de ejecución de la obra, garantizando la correcta segregación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos. Este programa debe contemplar los diferentes tipos de residuos generados durante la demolición (si procede) como durante la construcción, ampliación o remodelación, en cumplimiento al decreto antes mencionado.

b) Presentar un reporte de la gestión de los residuos generados en proyectos de construcción, remodelación, ampliación de obras o demolición, mediante la Ventanilla Única de Inversión de Reporte Integral de Residuos en la clasificación de ente generador. Los reportes deberán realizarse de forma trimestral y al cierre de las obras, estos incluirán:

i. Datos generales del proyecto constructivo:

. Nombre del proyecto constructivo.

. Nombre del profesional responsable.

. Nombre del propietario.

. Tipo de origen de los residuos.

. Ubicación.

. Extensión de área física.

. Área Rectora de Salud de donde se ubica la obra.

ii. Datos de Salida de Residuos:

. Cantidad de residuos gestionados por tipo de residuos (ordinario, peligroso, no peligroso y de manejo especial).

. La descripción comercial del residuo.

. Ruta del residuo, detallado hasta el destino final.

. Nombre de o los gestores autorizados que le están brindando el servicio.

c) En el caso que de que el o los gestores autorizados designados para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la obligación de indicar dentro de los reportes el o los gestores autorizados debidamente registrados que llevarán a cabo las operaciones de acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en parte, según corresponda. (Ver Anexo 1). En caso de residuos peligrosos debe cumplir con el manifiesto de transporte, la respectiva ficha de transporte terrestre de desechos, debidamente firmada por una persona profesional en ingeniería Química y/o química, refrendada por el respectivo colegio profesional y el Ministerio de Salud. Lo anterior cuando los residuos obtenidos se clasifiquen con algún tipo de peligrosidad según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y el anexo 1 del Decreto ejecutivo Nº 41527-S-MINAE, "Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos", del 04 de diciembre del 2018

El profesional responsable y el propietario de la obra será responsable de realizar los reportes correspondientes y que estos se realicen de manera oportuna y precisa. El Ministerio de Salud podrá realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este procedimiento.

Los cumplimientos de los requisitos mencionados serán verificados mediante la presentación de los debidos reportes en la Ventanilla Única de Inversión https://vui.cr/tramite/, estas obras podrán ser objeto de inspección por parte del Ministerio de Salud, conforme a la Guía establecida en el Anexo 3 del presente reglamento.

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