Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3. - Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

b) Comprobante de la gestión de los residuos: Documento emitido por el o los gestores de residuos del recibo, tratamiento y disposición final de los residuos recibidos

c) CIQPA: Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

d) CQCR: Colegio de Químicos de Costa Rica

e) Desastre antrópico: Eventos que pueden ser causados intencionalmente por el ser humano o por una falla de carácter técnico, como explosiones, incendios, derrames, accidentes constructivos, que pueden ocasionar daños y pérdidas materiales de gran magnitud, cuyos restos se clasifican como residuos.

f) Desastre natural: Eventos o fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, que pueden causar pérdidas materiales, cuyos restos se clasifican como residuos.

g) Deconstrucción: Técnica que procura la máxima recuperación y aprovechamiento de materiales constructivos en gestiones de demolición de estructuras.

h) Ente generador de residuos de la construcción: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la generación de residuos como resultado de los procesos asociados a la construcción y/o demolición de obras públicas o privadas.

i) Entes generadores mayores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución iguales o superiores a 300 metros cuadrados

j) Entes generadores menores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución menores a 300 metros cuadrados.

k) Gestores autorizados: Es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos.

Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final.

l) Material Particulado: Partículas que se generan en procesos de excavación de obras nuevas, construcción y/o demolición de estructuras, que pueden llegar hasta los pulmones, por lo que son potencialmente más peligrosas.

m) Residuos peligrosos: son aquellos que, por sus características químicas y clasificación de peligro, tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación vigente.

n) Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, reciclaje y reutilización.

o) Obras de construcción: Una obra de construcción se refiere a cualquier proyecto que involucre la creación, modificación o renovación de estructuras físicas, como edificios, carreteras, puentes, túneles y presas. Esto incluye actividades como la excavación del terreno, la instalación de cimientos, la construcción de estructuras, la instalación de sistemas eléctricos, de fontanería y de climatización, así como la aplicación de acabados y la realización de obras de paisajismo, también demoliciones totales o parciales.

p) PCB: PCB por sus siglas en inglés. Son compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo clorada de fórmula química C12H(10-n)Cln, cuyas propiedades dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula.

q) Profesional responsable del CFIA: Profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley No. 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo 64 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 3414-T.

r) Profesional responsable del CIQPA: Profesional miembro del Colegio Ingenieros Químicos, que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 19 y 107 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412.

s) Profesional responsable del CQCR: Profesional miembro del Colegio de Químicos de Costa Rica según el artículo 61 y 107 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412 y que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio de conformidad con lo dispuesto por su Ley Orgánica.

t) Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.

u) Obras menores: son las establecidas según el artículo 83bis de la Ley de Construcciones N° 833.

v) Vías públicas: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 del año 1972, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

Ir al inicio de los resultados