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Artículo 3. - Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
b) Comprobante de la gestión de los residuos: Documento emitido por el o los gestores de residuos del recibo,
tratamiento y disposición final de los residuos recibidos
c) CIQPA: Colegio
de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
d) CQCR: Colegio de Químicos de Costa Rica
e) Desastre antrópico: Eventos que pueden ser causados intencionalmente por el ser humano o por
una falla de carácter técnico, como explosiones, incendios, derrames,
accidentes constructivos, que pueden ocasionar daños y pérdidas materiales de
gran magnitud, cuyos restos se clasifican como residuos.
f) Desastre natural: Eventos o fenómenos naturales, como terremotos, inundaciones, tsunamis,
deslizamientos de tierra, que pueden causar pérdidas materiales, cuyos restos
se clasifican como residuos.
g) Deconstrucción: Técnica que procura
la máxima recuperación y aprovechamiento de materiales constructivos en
gestiones de demolición de estructuras.
h) Ente generador de residuos de la
construcción: Persona física o jurídica, pública o
privada, responsable de la generación de residuos como resultado de los procesos
asociados a la construcción y/o demolición de obras públicas o privadas.
i) Entes generadores mayores: Los generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y
demolición de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución
iguales o superiores a 300 metros cuadrados
j) Entes generadores menores: Los
generadores de residuos provenientes de proyectos de construcción y demolición
de obras, tanto públicas como privadas, con áreas de ejecución menores a 300
metros cuadrados.
k) Gestores autorizados: Es aquella
persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la
gestión integral total o parcial de los residuos.
Dentro de esta gestión se encuentran las
etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje,
exportación, importación, tratamiento y disposición final.
l) Material Particulado: Partículas
que se generan en procesos de excavación de obras nuevas, construcción y/o
demolición de estructuras, que pueden llegar hasta los pulmones, por lo que son
potencialmente más peligrosas.
m) Residuos peligrosos: son aquellos
que, por sus características químicas y clasificación de peligro, tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición,
puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos
peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques
y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Se excluirán los envases, empaques y
embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según
la reglamentación vigente.
n) Residuos no peligrosos valorizables: Son
aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad,
sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables
para los procesos productivos, reciclaje y reutilización.
o) Obras de construcción: Una obra de
construcción se refiere a cualquier proyecto que involucre la creación,
modificación o renovación de estructuras físicas, como edificios, carreteras,
puentes, túneles y presas. Esto incluye actividades como la excavación del
terreno, la instalación de cimientos, la construcción de estructuras, la
instalación de sistemas eléctricos, de fontanería y de climatización, así como
la aplicación de acabados y la realización de obras de paisajismo, también demoliciones
totales o parciales.
p) PCB: PCB por
sus siglas en inglés. Son compuestos químicos que comprenden la molécula de
bifenilo clorada de fórmula química C12H(10-n)Cln, cuyas propiedades dependen
de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula.
q) Profesional responsable del CFIA: Profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la
responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, Ley No. 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo
64 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 3414-T.
r) Profesional responsable del CIQPA: Profesional
miembro del Colegio Ingenieros Químicos, que se encuentra al día con sus
obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de
un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 19 y 107 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412.
s) Profesional responsable del CQCR: Profesional
miembro del Colegio de Químicos de Costa Rica según el artículo 61 y 107 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley
Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley No. 8412 y que se encuentra
al día con sus obligaciones ante el Colegio de conformidad con lo dispuesto por
su Ley Orgánica.
t) Programa de Residuos por parte de los
Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales,
administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos
que una actividad produce.
u) Obras menores: son las establecidas
según el artículo 83bis de la Ley de Construcciones N° 833.
v) Vías públicas: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier
canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o
destinado a un servicio público. De conformidad con el artículo 1 de la Ley
General de Caminos Públicos N°5060 del año 1972, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal.
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