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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- El presente reglamento entra a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los 05 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.

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