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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Prohibiciones Para garantizar la adecuada gestión de residuos y la protección de la salud pública, se prohíben a los propietarios y responsables de actividades de construcción, ampliación, remodelación y demolición, las siguientes prácticas:

a) Está prohibido la descarga de residuos de la construcción en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud o en zonas públicas.

b) Está prohibida la mezcla de residuos de construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos ordinarios.

c) Está prohibido entregar los residuos generados en la obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios.

d) Está prohibido realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la salud humana, como quemar residuos, enterrarlos, mezclar residuos (peligrosos y no peligrosos), sean estos generados por la construcción, remodelación, demolición o generación de residuos por causa natural o antrópica.

e) Está prohibido entregar residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que no estén debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud.

f) Está prohibido verter en el suelo, cuerpos de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o productos peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria y herramientas, que puedan encontrarse en la obra.

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