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Artículo 19.- Prohibiciones Para garantizar la adecuada gestión de residuos y la protección de la
salud pública, se prohíben a los propietarios y responsables de
actividades de construcción, ampliación, remodelación y demolición, las
siguientes prácticas:
a) Está prohibido la descarga de residuos de
la construcción en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud o en zonas
públicas.
b) Está prohibida la mezcla de residuos de
construcción, ampliación, remodelación o demolición con los residuos
ordinarios.
c) Está prohibido entregar los residuos
generados en la obra al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios.
d) Está prohibido realizar cualquier acción,
práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y amenace la
salud humana, como quemar residuos, enterrarlos, mezclar residuos (peligrosos y
no peligrosos), sean estos generados por la construcción, remodelación,
demolición o generación de residuos por causa natural o antrópica.
e) Está prohibido entregar residuos de la
construcción, ampliación, remodelación y demolición a empresas que no estén
debidamente registrados como gestores por parte del Ministerio de Salud.
f) Está prohibido verter en el suelo, cuerpos
de agua o en la red de saneamiento restos de aceites, combustibles o productos
peligrosos, cemento u otros productos procedentes de la limpieza de maquinaria
y herramientas, que puedan encontrarse en la obra.
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