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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 44843-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 inciso 1), 28 párrafo 2), inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículo 7 incisos b) y d) la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

Considerando:

1 - Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

2 - Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que se debe prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general y la calidad de vida de la población.

3 - Que conforme al artículo 7 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010, el jerarca del Ministerio de Salud es el ente rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, además de dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos"

4 - Que conforme al artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal.

5 - Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

6 - Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, el cual establece los requisitos que deben seguir las empresas o personas para la gestión adecuada de residuos.

7- Que Costa Rica ha presentado recientemente la Estrategia Nacional de Economía Circular, orientada a promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible basado en la economía circular. Esta estrategia requiere la apropiación y alineación de acciones en todos los niveles de implementación, fundamentándose en principios como la "eliminación de residuos y la contaminación desde el diseño de bienes y servicios a lo largo de la cadena de valor", así como la "extensión de la vida útil de los productos y el mantenimiento continuo de partes y materiales en uso".

8- Que la Estrategia Nacional de Economía Circular contempla, dentro de su eje estratégico N°5 la "Construcción circular e infraestructura resiliente", cuyo propósito es fomentar la integración de la economía circular en toda la cadena de valor de la industria de la construcción e infraestructura. Este enfoque abarca desde la extracción de materias primas para la fabricación de materiales de construcción, hasta la gestión operativa, el mantenimiento, y la eventual demolición de inmuebles al final de su vida útil, asegurando así una transición hacia prácticas más sostenibles y responsables en el sector.

9 - Que la industria de la construcción es una actividad económica de gran importancia en la economía de Costa Rica, pues está directamente relacionada con su desarrollo y crecimiento. Sin embargo, esta misma actividad constituye un riesgo para el medio ambiente, puesto que exige un gran consumo de los recursos naturales y genera volúmenes de residuos apreciables.

10 - Que el inadecuado manejo de estos residuos suele generar botaderos clandestinos, que provocan no solo obstrucciones en ríos, terrenos y vías públicas, sino, también riesgos directos e indirectos sobre la salud humana y elevados costos de mantenimiento y restauración ambiental.

11 - Que el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, establece una serie de obligaciones para los generadores de residuos, entre los cuales está separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal.

12 - Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.

13 - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía y sectores interesados, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.

14 - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-243-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para la gestión de los residuos de la construcción

y de la demolición de obras

CAPITULO I

Artículo 1. - Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir todas las entidades generadoras de residuos de la construcción y de la demolición de obras. En este sentido, busca regular de manera exhaustiva las prácticas relacionadas con la gestión de estos residuos, desde su generación hasta su disposición final, con el fin de promover prácticas sostenibles, minimizar el impacto ambiental y garantizar la seguridad y salud de la población. Además, se pretende fomentar la adopción de medidas de reducción, reutilización y reciclaje de estos residuos, en línea con los principios de economía circular y desarrollo sostenible.

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