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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.-Revisión y Ajuste del Proyecto En atención a una suspensión temporal o clausura inmediata, el responsable técnico de la obra de construcción, remodelación, ampliación o demolición deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles, un informe detallado sobre las acciones correctivas que realizará para cumplir con las normativas, con sus respectivos cronogramas de implementación.

Este informe deberá ser revisado y aprobado por el Ministerio de Salud en un plazo de 10 días naturales a partir de su presentación, antes de permitir la reanudación de las actividades.

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