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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Incumplimientos En caso de detectar incumplimientos al presente reglamento durante la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación o demolición, se procederá a la aplicación de las siguientes medidas inmediatas:

16.1. Suspensión Temporal de la Obra: El Ministerio de Salud podrá ordenar la suspensión completa o parcial de las actividades en el sitio de la obra hasta que se subsanen los incumplimientos detectados. Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se comunicará a la Municipalidad correspondiente.

16.2. Clausura inmediata: En casos de incumplimientos graves o gravísimos que representen un riesgo inminente para la seguridad, salud pública o el medio ambiente o incumplimiento reiterados, el Ministerio de Salud podrá ordenar la clausura inmediata de la obra. Esta clausura se mantendrá vigente hasta que se compruebe la corrección de las deficiencias y se obtenga la autorización para reanudar las actividades.

Esta medida será notificada de manera formal al responsable de la obra y propietario mediante orden sanitaria y se coordinará con la Municipalidad correspondiente.

16.3. Sanciones: El incumplimiento detectado podrá dar lugar a la imposición de sanciones, las cuales se clasificarán como leves, graves o gravísimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839. Las competencias para la aplicación de estas sanciones se encuentran claramente definidas en el mencionado artículo.

En caso de que la Municipalidad disponga de un reglamento específico para su territorio, será responsable de la aplicación de las sanciones y multas previstas en dicho reglamento.

16.4. Denuncias: Cuando se presuma daño ambiental, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal.

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