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CAPITULO V
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y
PROHIBICIONES
Artículo 15.- Fiscalización en proyectos de
generadores de residuos de construcción, remodelación, ampliación o demolición Los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente
identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa
relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los
inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.
Los funcionarios indicados tendrán libre
acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse
acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, en todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso. Lo anterior según lo
establecido en el artículo 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N°8839.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento
respectivo, de acuerdo al artículo 16 y 17 del presente reglamento.
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