|
CAPÍTULO IV
DESASTRES NATURALES Y
ANTRÓPICOS
Artículo 14.- En situaciones de desastre
natural y antrópico. En casos de desastre
natural o antrópico, los residuos deberán ser recolectados y trasladados
a un sitio provisional designado por la Comisión Municipal de Emergencias y
el Ministerio de Salud. Posteriormente, se deberá facilitar la recuperación y
el aprovechamiento de los materiales valorizables presentes entre los
residuos generados.
|