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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO IV

DESASTRES NATURALES Y ANTRÓPICOS

Artículo 14.- En situaciones de desastre natural y antrópico. En casos de desastre natural o antrópico, los residuos deberán ser recolectados y trasladados a un sitio provisional designado por la Comisión Municipal de Emergencias y el Ministerio de Salud. Posteriormente, se deberá facilitar la recuperación y el aprovechamiento de los materiales valorizables presentes entre los residuos generados.

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