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Artículo 13.- Responsabilidad compartida Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen o
gestionen los residuos de obras de construcción, ampliación,
remodelación o demolición, tienen la responsabilidad por los daños que
esos residuos ocasionen a la vida, la salud y el ambiente.
A pesar de que un generador transfiera sus
residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse del manejo ambientalmente
adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En
caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como
responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar
dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.
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