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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Responsabilidad compartida Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen o gestionen los residuos de obras de construcción, ampliación, remodelación o demolición, tienen la responsabilidad por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud y el ambiente.

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse del manejo ambientalmente adecuado de estos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de estos y las sanciones que resulten aplicables.

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