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Artículo 12.- Obligaciones del gestor de
residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras,
público o privado
a) Cumplir con las determinaciones que
consten en su Certificado de Gestor Autorizado, según lo establecido en los
artículos 46 a 51 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre
del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
b) En el caso que de que el gestor autorizado
designado para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito
para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la
obligación de proceder a la entrega de dichos residuos a otro gestor autorizado
debidamente registrado para llevar a cabo las operaciones de acopio,
tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en
parte, según corresponda. Ver Anexo 1.
c) Extender al generador de los residuos de
la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, un comprobante
de recibo indicando el destino final de cada entrega.
d) Al finalizar las obras entregar al ente
generador el comprobante de la gestión de los residuos indicado en el anexo 4
del presente reglamento.
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