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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Obligaciones del gestor de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, público o privado

a) Cumplir con las determinaciones que consten en su Certificado de Gestor Autorizado, según lo establecido en los artículos 46 a 51 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".

b) En el caso que de que el gestor autorizado designado para recibir los residuos de construcción esté únicamente inscrito para realizar actividades de recolección y transporte, se establece la obligación de proceder a la entrega de dichos residuos a otro gestor autorizado debidamente registrado para llevar a cabo las operaciones de acopio, tratamiento, valorización y disposición final, ya sea en su totalidad o en parte, según corresponda. Ver Anexo 1.

c) Extender al generador de los residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, un comprobante de recibo indicando el destino final de cada entrega.

d) Al finalizar las obras entregar al ente generador el comprobante de la gestión de los residuos indicado en el anexo 4 del presente reglamento.

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