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CAPITULO III
OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES
Artículo 11. - Obligaciones del ente
generador de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición
de obras, público o privado.
a. Todo ente generador deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839. Además, estarán obligados a informar a las autoridades de salud sobre los
riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
b. Todo ente generador mayor deberá cumplir
con la presentación de los reportes mediante la plataforma Ventanilla Única de
Inversión de Reporte Integral de Residuos
c. El generador de residuos de la
construcción, ampliación, remodelación y demolición debe en cada obra:
i. Clasificar y separar los residuos que se
produzcan en la obra.
ii. Incluir en el proyecto un área destinada
al almacenamiento de los residuos que han sido previamente separados y
clasificados, antes de su entrega al gestor autorizado. Los sitios de
almacenamiento situados cerca de una pendiente de 30° o más deben mantener una distancia
mínima de 5 metros desde el borde de dicha pendiente.
iii. No podrán almacenarse en Zonas de
Protección Hídrica, Sitios de Dominio Público y otras zonas que se consideren
restringidas en la normativa nacional aplicable, para esta actividad.
iv. Mantener el sitio de almacenamiento de
los residuos de manera ordenada, protegido de vectores y sin acumulación de
líquidos.
v. El período de almacenamiento no podrá
exceder de 30 días naturales al término de la obra.
vi. Reutilizar en la medida de lo posible,
residuos para diferentes usos u otros proyectos, según anexo 1.
d. Los entes generadores deberán cumplir con
las medidas mínimas para la reducción y control de la generación de residuos
que afecten el ambiente y la salud pública, incluyendo aquellos que producen
material particulado, tales como polvo de lijado, papel, y tierra proveniente
de excavaciones:
i. Los residuos que generen material
particulado deberán mantenerse cubiertos o, en el caso de polvo proveniente de
tierra, deberán humedecerse
periódicamente para evitar su dispersión.
ii. En las actividades de corte y pulido de
materiales como concreto o madera, se deberán proteger las áreas de trabajo
mediante coberturas apropiadas que aíslen el entorno y controlen la emisión de
partículas y sistemas de aspiración de polvo para minimizar su dispersión en el
aire
iii. Los residuos deben depositarse en
contenedores adecuados, equipados con sistemas de cierre hermético, como tapas
con sellos de goma o sistemas de clip, que aseguren que el contenido no escape
al medio ambiente, fabricados para resistir las condiciones de obra, incluyendo
movimientos frecuentes, golpes y exposición al clima seco y lluvioso, que
faciliten la descarga para recolección y disposición final. Estos deben
permanecer cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra,
sobre superficies estables para evitar vuelcos.
iv. Mantener las rutas internas y de acceso
al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidas,
mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en
época de verano.
v. Cubrir con lonas los camiones (vagonetas)
que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del
viento.
vi. Establecer ductos de descarga de residuos
de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.
vii. En actividades que involucren
eliminación de materiales que contengan amianto o asbesto deberán ser
realizados por personal capacitado y cumplir con lo establecido en el Decreto
ejecutivo Nº 25056-S-MEIC-MINAE "Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y
Productos que lo Contengan" del 19 de febrero de 1996.
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