Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 11. - Obligaciones del ente generador de residuos de la construcción, remodelación, ampliación o demolición de obras, público o privado.

a. Todo ente generador deberá cumplir con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839. Además, estarán obligados a informar a las autoridades de salud sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

b. Todo ente generador mayor deberá cumplir con la presentación de los reportes mediante la plataforma Ventanilla Única de Inversión de Reporte Integral de Residuos

c. El generador de residuos de la construcción, ampliación, remodelación y demolición debe en cada obra:

i. Clasificar y separar los residuos que se produzcan en la obra.

ii. Incluir en el proyecto un área destinada al almacenamiento de los residuos que han sido previamente separados y clasificados, antes de su entrega al gestor autorizado. Los sitios de almacenamiento situados cerca de una pendiente de 30° o más deben mantener una distancia mínima de 5 metros desde el borde de dicha pendiente.

iii. No podrán almacenarse en Zonas de Protección Hídrica, Sitios de Dominio Público y otras zonas que se consideren restringidas en la normativa nacional aplicable, para esta actividad.

iv. Mantener el sitio de almacenamiento de los residuos de manera ordenada, protegido de vectores y sin acumulación de líquidos.

v. El período de almacenamiento no podrá exceder de 30 días naturales al término de la obra.

vi. Reutilizar en la medida de lo posible, residuos para diferentes usos u otros proyectos, según anexo 1.

d. Los entes generadores deberán cumplir con las medidas mínimas para la reducción y control de la generación de residuos que afecten el ambiente y la salud pública, incluyendo aquellos que producen material particulado, tales como polvo de lijado, papel, y tierra proveniente de excavaciones:

i. Los residuos que generen material particulado deberán mantenerse cubiertos o, en el caso de polvo proveniente de tierra,   deberán humedecerse periódicamente para evitar su dispersión.

ii. En las actividades de corte y pulido de materiales como concreto o madera, se deberán proteger las áreas de trabajo mediante coberturas apropiadas que aíslen el entorno y controlen la emisión de partículas y sistemas de aspiración de polvo para minimizar su dispersión en el aire

iii. Los residuos deben depositarse en contenedores adecuados, equipados con sistemas de cierre hermético, como tapas con sellos de goma o sistemas de clip, que aseguren que el contenido no escape al medio ambiente, fabricados para resistir las condiciones de obra, incluyendo movimientos frecuentes, golpes y exposición al clima seco y lluvioso, que faciliten la descarga para recolección y disposición final. Estos deben permanecer cubiertos y ubicados en zonas específicas dentro del sitio de la obra, sobre superficies estables para evitar vuelcos.

iv. Mantener las rutas internas y de acceso al proyecto constructivo, las que sean de lastre o de tierra, humedecidas, mediante uso de cisternas con equipo de riego, y aumentar la frecuencia en época de verano.

v. Cubrir con lonas los camiones (vagonetas) que transportan material granulado para evitar la dispersión por acción del viento.

vi. Establecer ductos de descarga de residuos de construcción en los proyectos constructivos de varios niveles.

vii. En actividades que involucren eliminación de materiales que contengan amianto o asbesto deberán ser realizados por personal capacitado y cumplir con lo establecido en el Decreto ejecutivo Nº 25056-S-MEIC-MINAE "Reglamento de Uso Controlado del Asbesto y Productos que lo Contengan" del 19 de febrero de 1996.

Ir al inicio de los resultados