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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Modificación de acuerdos con gestores autorizados de Residuos

En caso realizar cambios en las contrataciones por incumplimientos por parte de los gestores de residuos contratados u otros motivos, el generador de residuos tendrá la potestad de modificar los términos del acuerdo vigente. El Profesional responsable de la obra será responsable de asegurar que todos los cambios de los acuerdos y las notificaciones correspondientes se realicen de manera oportuna y precisa. Proceso de Modificación

a) Modificaciones del acuerdo: incorporar dentro de la Bitácora Digital todos los cambios en los acuerdos del ente generador. Esta bitácora deberá contener:

1. Fecha de la Modificación: La fecha en que se realizaron los cambios.

2. Incluir datos del nuevo gestor de residuos: Un registro detallado de todas las modificaciones efectuadas.

3. Justificación de los Cambios: La razón por la cual se realizaron las modificaciones, cuando sea por temas en relación a la gestión de residuos.

El Ministerio de Salud podrá realizar auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de este procedimiento.

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