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Artículo 9. - Bitácora digital de
seguimiento. El profesional responsable de la obra tendrá
la obligación de incorporar en la bitácora digital del CFIA
correspondiente al proyecto la siguiente información en formato PDF:
a) Programa de Gestión Integral de Residuos
indicado en el artículo 5 inciso a) y artículo 6 inciso a) del presente
reglamento.
b) Para generadores mayores: incorporar el o
los acuerdo (s) con Gestores Autorizados: debe presentar, como parte de la
documentación requerida, los acuerdos suscritos con el o los gestores
autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo 2 de la presente
normativa. Dichos acuerdos deben estar debidamente firmados por el propietario
o el responsable de la obra y el gestor autorizado. Para ello pueden consultar
en la página del Ministerio de Salud la lista de gestores registrados:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/.
c) Dejar constancia en la bitácora digital
del proyecto la entrega de residuos al gestor autorizado. En dicha anotación
deberá quedar consignado: la fecha de entrega, el tipo y cantidad de residuos
entregados.
d) Al finalizar la obra se deberá consignar
en la bitácora digital del proyecto el uso y porcentaje, en los casos que
corresponda, de cada tipo de material reincorporado en la obra constructiva,
según formato prescrito:
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TIPO DE MATERIAL
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PORCENTAJE REINCORPORADO
EN LA OBRA
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USO.
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Al concluir las obras, será requisito
indispensable registrar en la bitácora el comprobante de la gestión de los
residuos expedido por el gestor o gestores de residuos contratados, según lo
establecido en el artículo 12 y el anexo 4 del presente reglamento.
En todo momento, los datos indicados en la
Bitácora deberán reflejarse en los reportes establecidos en el artículo 5, inciso
b).
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