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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44843 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44843 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. - Bitácora digital de seguimiento. El profesional responsable de la obra tendrá la obligación de incorporar en la bitácora digital del CFIA correspondiente al proyecto la siguiente información en formato PDF:

a) Programa de Gestión Integral de Residuos indicado en el artículo 5 inciso a) y artículo 6 inciso a) del presente reglamento.

b) Para generadores mayores: incorporar el o los acuerdo (s) con Gestores Autorizados: debe presentar, como parte de la documentación requerida, los acuerdos suscritos con el o los gestores autorizados por el Ministerio de Salud, conforme al Anexo 2 de la presente normativa. Dichos acuerdos deben estar debidamente firmados por el propietario o el responsable de la obra y el gestor autorizado. Para ello pueden consultar en la página del Ministerio de Salud la lista de gestores registrados: https://www.ministeriodesalud.go.cr/.

c) Dejar constancia en la bitácora digital del proyecto la entrega de residuos al gestor autorizado. En dicha anotación deberá quedar consignado: la fecha de entrega, el tipo y cantidad de residuos entregados.

d) Al finalizar la obra se deberá consignar en la bitácora digital del proyecto el uso y porcentaje, en los casos que corresponda, de cada tipo de material reincorporado en la obra constructiva, según formato prescrito:

 

TIPO DE MATERIAL

PORCENTAJE REINCORPORADO EN LA OBRA

USO.

 

 

 

 

Al concluir las obras, será requisito indispensable registrar en la bitácora el comprobante de la gestión de los residuos expedido por el gestor o gestores de residuos contratados, según lo establecido en el artículo 12 y el anexo 4 del presente reglamento.

En todo momento, los datos indicados en la Bitácora deberán reflejarse en los reportes establecidos en el artículo 5, inciso b).

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