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No. 44843-S
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
27 inciso 1), 28 párrafo 2), inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
artículos 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud", artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículo
7 incisos b) y d) la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos".
Considerando:
1 - Que la salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
2 - Que es deber del Estado adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación
ambiental, por lo que se debe prevenir o corregir cualquier contaminación,
alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana,
atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general y la calidad
de vida de la población.
3 - Que conforme al artículo 7 de la Ley
8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos del 24 de junio del 2010, el
jerarca del Ministerio de Salud es el ente rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, además
de dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la
gestión integral de residuos"
4 - Que conforme al artículo 8 de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma,
las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos
y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su
territorio cantonal.
5 - Que mediante dicha ley se establecen los
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello
en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del
productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio,
acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.
6 - Que el Poder Ejecutivo promulgó el
Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos",
publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo
del 2013, el cual establece los requisitos que deben seguir las empresas o
personas para la gestión adecuada de residuos.
7- Que Costa Rica ha presentado recientemente
la Estrategia Nacional de Economía Circular, orientada a promover la adopción
de un modelo de desarrollo sostenible basado en la economía circular. Esta
estrategia requiere la apropiación y alineación de acciones en todos los
niveles de implementación, fundamentándose en principios como la "eliminación
de residuos y la contaminación desde el diseño de bienes y servicios a lo largo
de la cadena de valor", así como la "extensión de la vida útil de los
productos y el mantenimiento continuo de partes y materiales en uso".
8- Que la Estrategia Nacional de Economía
Circular contempla, dentro de su eje estratégico N°5 la "Construcción
circular e infraestructura resiliente", cuyo propósito es fomentar la
integración de la economía circular en toda la cadena de valor de la industria de
la construcción e infraestructura. Este enfoque abarca desde la extracción de
materias primas para la fabricación de materiales de construcción, hasta la
gestión operativa, el mantenimiento, y la eventual demolición de inmuebles al
final de su vida útil, asegurando así una transición hacia prácticas más
sostenibles y responsables en el sector.
9 - Que la industria de la construcción es
una actividad económica de gran importancia en la economía de Costa Rica, pues
está directamente relacionada con su desarrollo y crecimiento. Sin embargo, esta
misma actividad constituye un riesgo para el medio ambiente, puesto que exige
un gran consumo de los recursos naturales y genera volúmenes de residuos
apreciables.
10 - Que el inadecuado manejo de estos
residuos suele generar botaderos clandestinos, que provocan no solo
obstrucciones en ríos, terrenos y vías públicas, sino, también riesgos directos
e indirectos sobre la salud humana y elevados costos de mantenimiento y restauración
ambiental.
11 - Que el artículo 43 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, establece una serie de obligaciones para los
generadores de residuos, entre los cuales está separar los residuos desde la
fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal.
12 - Que la simplificación de los trámites
administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los
procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración
Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los
administrados.
13 - Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a
consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma
virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones
por parte de la ciudadanía y sectores interesados, las cuales fueron analizadas
y tomadas en consideración.
14 - Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de
2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.
DMR-DAR-INF-243-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la gestión
de los residuos de la construcción
y de la demolición de obras
CAPITULO I
Artículo 1. - Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos que
deben cumplir todas las entidades generadoras de residuos de la
construcción y de la demolición de obras. En este sentido, busca regular
de manera exhaustiva las prácticas relacionadas con la gestión de estos
residuos, desde su generación hasta su disposición final, con el fin de promover
prácticas sostenibles, minimizar el impacto ambiental y garantizar la seguridad
y salud de la población. Además, se pretende fomentar la adopción de
medidas de reducción, reutilización y reciclaje de estos residuos, en línea con
los principios de economía circular y desarrollo sostenible.
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