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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44825 >> Fecha 21/11/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44825 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

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