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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Funciones y actividades en las cuales se implementará la modalidad de teletrabajo

La modalidad de teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado, sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a las personas usuarias con observancia de los principios de continuidad, eficacia, oportunidad y eficiencia que rigen la función pública. Lo anterior, siempre y cuando la persona solicitante cumpla con las aptitudes que se requieren para trabajar en esta modalidad laboral.

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