|
ARTÍCULO 5.- Funciones y
actividades en las cuales se implementará la modalidad de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo
se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial
o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación
tiempo/resultado, sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención
a las personas usuarias con observancia de los principios de continuidad, eficacia,
oportunidad y eficiencia que rigen la función pública. Lo anterior, siempre y cuando
la persona solicitante cumpla con las aptitudes que se requieren para trabajar
en esta modalidad laboral.
|