|
ARTÍCULO 30.- Funciones del
Departamento de Tecnologías de la Información
Corresponde al Departamento
de Tecnologías de la Información desde su experticia técnica en la materia:
a. Definir, coordinar y facilitar, conjuntamente con la Dirección
Administrativa, según sea el caso, los requerimientos necesarios de hardware y
software con que deberá contar cada persona teletrabajadora para realizar sus
funciones.
b. Establecer las especificaciones técnicas sobre las condiciones de
conectividad que permitan ejecutar esta modalidad de trabajo de forma ágil y
fluida.
c. Velar por la seguridad de los datos y registros electrónicos de la
información, ante eventuales ataques informáticos.
d. Atender, dentro del ámbito de sus competencias, los requerimientos y
consultas realizadas por las personas teletrabajadoras en el ejercicio de sus
funciones.
e. Realizar las labores de mantenimiento, revisión y actualización del
hardware y el software de los equipos asignados a las personas teletrabajadoras
en las instalaciones de la institución, previa coordinación.
f. Diseñar y adoptar las medidas y procedimientos en materia de disposición
y uso de software, así como controlar y proteger los datos obtenidos a partir
de la prestación del servicio por parte de la persona teletrabajadora cuando
esa información o datos se encuentre almacenada en los servidores
institucionales.
|