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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- Funciones del Departamento de Recursos Humanos

Corresponde al Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar los perfiles de las funciones o las actividades que pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo.

b. Definir el perfil general relacionado con las capacidades y las habilidades que deben ser valoradas por parte de las jefaturas inmediatas que aprueban la incorporación a esta modalidad de prestación de servicios.

c. Crear y mantener actualizado un registro digital el cual contendrá entre otros datos los días teletrabajables y presenciales, horarios y ubicación de las personas teletrabajadoras en la Defensoría de los Habitantes.

d. Recibir y archivar en los expedientes de cada persona teletrabajadora el contrato suscrito con el Director Administrativo y su eventual documento de rescisión, así como cualquier otra documentación relacionada con el teletrabajo.

e. Cualquier otra función que resulte de su competencia.

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