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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Este reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras de la Defensoría de los Habitantes, que laboren en la Sede Central de la institución, cuyas funciones en todo o en parte, puedan desarrollarse de modo no presencial y que suscriban el contrato de teletrabajo, manteniendo el vínculo y presencialidad en las actividades que se requiera, previa coordinación y aprobación de la jefatura inmediata y según lo establecido en la presente normativa.

La modalidad de teletrabajo se limita a un máximo de dos días a la semana. En el caso de las personas funcionarias que ocupan puesto de dirección o jefatura podrán acogerse a un máximo de un día de teletrabajo a la semana, según las condiciones establecidas en la presente normativa.

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N°  048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: “ Respecto al Artículo 2, párrafo segundo, únicamente en relación con el personal Profesional de Prevención de la Tortura, el cual podrá acogerse a un máximo de tres días de teletrabajo a la semana)

No podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo las personas funcionarias que ocupen un puesto de secretariado.

Asimismo, de conformidad con los criterios de oportunidad y conveniencia, y en uso de las potestades discrecionales, la jerarca podrá emitir instrucciones que aumenten la cantidad de días otorgados en el presente reglamento, según considere oportuno.

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