ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación
Este reglamento será
aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las personas servidoras de la
Defensoría de los Habitantes, que laboren en la Sede Central de la institución,
cuyas funciones en todo o en parte, puedan desarrollarse de modo no presencial
y que suscriban el contrato de teletrabajo, manteniendo el vínculo y presencialidad en las actividades que se requiera, previa
coordinación y aprobación de la jefatura inmediata y según lo establecido en la
presente normativa.
La modalidad de teletrabajo
se limita a un máximo de dos días a la semana. En el caso de las personas
funcionarias que ocupan puesto de dirección o jefatura podrán acogerse a un
máximo de un día de teletrabajo a la semana, según las condiciones establecidas
en la presente normativa.
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: “ Respecto al
Artículo 2, párrafo segundo, únicamente en relación con el personal Profesional
de Prevención de la Tortura, el cual podrá acogerse a un máximo de tres días de
teletrabajo a la semana)
No podrán acogerse a la
modalidad de teletrabajo las personas funcionarias que ocupen un puesto de
secretariado.
Asimismo, de conformidad con
los criterios de oportunidad y conveniencia, y en uso de las potestades
discrecionales, la jerarca podrá emitir instrucciones que aumenten la cantidad
de días otorgados en el presente reglamento, según considere oportuno.
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