ARTÍCULO
28.- Prestación continua del servicio presencial.
La jefatura
inmediata tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas administrativas y de
coordinación necesarias para asegurar que siempre se mantendrá una cantidad
razonable de personal presencial, de modo que se garantice una atención
continua y oportuna a las y los habitantes que se presenten a la Defensoría de
los Habitantes, así como personas usuarias internas. A tal efecto, podrá
disponer de ser necesario, mecanismos de alternancia entre los miembros del
equipo para ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, sin
perjuicio de otras medidas que considere vitales, dentro del interés
institucional.
Igualmente,
el Defensor o la Defensora de los Habitantes, mediante comunicado general,
podrá establecer los lineamientos en cuanto a los porcentajes de presencialidad, así como los lineamientos a seguir, en
razón de las potestades asignadas.
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: “Respecto a los
Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la atención de habitantes
que realizan solicitudes de intervención.”)
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