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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Prestación continua del servicio presencial.

La jefatura inmediata tendrá la responsabilidad de adoptar las medidas administrativas y de coordinación necesarias para asegurar que siempre se mantendrá una cantidad razonable de personal presencial, de modo que se garantice una atención continua y oportuna a las y los habitantes que se presenten a la Defensoría de los Habitantes, así como personas usuarias internas. A tal efecto, podrá disponer de ser necesario, mecanismos de alternancia entre los miembros del equipo para ejercer sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de otras medidas que considere vitales, dentro del interés institucional.

Igualmente, el Defensor o la Defensora de los Habitantes, mediante comunicado general, podrá establecer los lineamientos en cuanto a los porcentajes de presencialidad, así como los lineamientos a seguir, en razón de las potestades asignadas.

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N°  048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente reglamento con algunas salvedades estableciendo lo siguiente: “Respecto a los Artículos 22 y 28, únicamente en lo correspondiente a la atención de habitantes que realizan solicitudes de intervención.”)

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