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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Sobre el desplazamiento

En caso de requerirse la presencialidad de la persona teletrabajadora, debe considerarse el tiempo del desplazamiento según el medio de transporte habitual, entre el lugar definido para realizar el teletrabajo y el sitio al que se estaría requiriendo su presencia física.

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