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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Traslado de domicilio de la persona teletrabajadora

De ocurrir un cambio permanente del domicilio de la persona teletrabajadora, se procede a la modificación del contrato por medio de una adenda gestionada por la persona teletrabajadora y firmada por las partes.

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